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En fallo dividido.

Corte de Temuco rechazó recurso de nulidad y confirmó condena por abuso sexual infantil.

Se condenó a Alberto Javier Turu Kobayashi a la pena de 5 años y un día de presidio, como autor del delito reiterado de abuso sexual infantil, ilícito perpetrado en noviembre de 2014, en la ciudad de Temuco.

2 de agosto de 2016

En fallo dividido, la Corte de Temuco rechazó recurso de nulidad interpuesto por la defensa, y confirmó la sentencia dictada el pasado 24 de mayo, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que condenó a Alberto Javier Turu Kobayashi a la pena de 5 años y un día de presidio, como autor del delito reiterado de abuso sexual infantil, ilícito perpetrado en noviembre de 2014, en la ciudad.
La sentencia del Tribunal de alzada concluye que "(…) SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del  imputado Alberto Turu Kobayashi, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco con fecha veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis, por ambos motivos de nulidad contemplado artículo 373 letra b) y artículo 374 letra e) ambos del Código Procesal Penal y en consecuencia, se declara que ella no es nula. II. – Que se rechaza la incidencia planteada por el Ministerio Público y las querellantes en relación a la incorporación de la prueba ofrecida por la defensa en su recurso. II I. – Que cada parte pagará sus costas".
Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante Neculmán, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad.
La resolución de primera instancia confirmada aplicó además, al ingeniero agrónomo Alberto Javier Turu Kobayashi, las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos, y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, a la interdicción del derecho a ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, a la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, debiendo informar a Carabineros cada 3 meses su domicilio; a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y regular con menores de edad y al pago de las costas de acuerdo.
Asimismo, ordenó una vez ejecutoriado el fallo, que se proceda  a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética y su inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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