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En fallo unánime.

CS acogió recurso de amparo en contra de funcionarios de Carabineros de San Bernardo por operativo ilegal.

El máximo Tribunal amparó la acción cautelar presentada por Elizabeth Rojas González, por el ingreso ilegal de carabineros a su propiedad, el 14 de julio pasado.

16 de agosto de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en contra de funcionarios de la Décimo Cuarta Comisaría de Carabineros de San Bernardo, por el ingreso ilegal a estacionamiento de automóviles en la comuna, violando las normas de flagrancia, al no dar cuenta inmediata de la actuación policial al Ministerio Público.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que "conforme ha manifestado esta Corte en innumerables ocasiones, la regla general en materia de actuaciones policiales es que éstas se sujetan a la dirección y responsabilidad de los representantes del Ministerio Público o de los jueces, y si bien el artículo 83 del Código Procesal Penal les otorga facultades autónomas -dentro de las cuales, en lo que interesa a este asunto, están las de recibir las denuncias del público y practicar la detención en casos de flagrancia-, el artículo 84 les impone la obligación de informar inmediatamente al ente persecutor, de la forma más expedita, de la circunstancia de haber recibido una denuncia, realizando, cuando ello corresponda, las actuaciones previstas en el artículo 83".
En esta línea, la resolución de la Corte Suprema estableció que "insertos en ese contexto, resulta que la policía, una vez recibida una denuncia, se encuentra en la obligación de comunicarla al Ministerio Público, y si bien puede practicar ciertas actuaciones autónomas de investigación, dentro de las cuales se encuentra la detención en caso de flagrancia, lo cierto es que los hechos del proceso no encuadran en ninguna de las hipótesis que al efecto prevé el artículo 130 del citado código, puesto que los presuntos autores no fueron sorprendidos cometiendo los hechos, huyendo del sitio del suceso, con señales o rastros del ilícito, ni tampoco se sindicó en forma concreta a determinadas personas por la supuesta víctima, quien no reclamaba auxilio, como tampoco existían registros audiovisuales de la situación que habría ocurrido. De este modo, el cometido de los funcionarios policiales se limitaba exclusivamente a recibir la denuncia y comunicarla al fiscal, para que éste determinara las diligencias a efectuar".
El fallo agregó que "en materia de entrada y registro, es importante hacer presente que puede llevarse a cabo en lugares cerrados, sólo con consentimiento de su propietario o encargado o con autorización judicial, pedida por el fiscal. El Código Procesal Penal, además, contempla la posibilidad que la policía ingrese sin estas condiciones previas sólo cuando las llamadas de auxilio de personas que se encontraren en el interior u otros signos evidentes indicaren, en lo que interesa a este asunto, que en el recinto se está cometiendo un delito, cuyo no es el caso. Que, como es posible advertir de todo lo que se ha venido señalando, la diligencia realizada por los funcionarios de la 14° Comisaría de Carabineros excede el marco legal de sus facultades en materia de actuaciones investigativas autónomas y revela el incumplimiento de su deber de comunicar al Ministerio Público de las denuncias que reciba para obtener instrucciones, motivo por el cual resulta efectivo el reclamo planteado por el recurso de amparo, de modo que deberá ser acogido para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a la amparada en sus derechos de libertad personal y seguridad individual".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de  San Miguel.

 

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