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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirmó absolución de ejecutivos de Holding Inverlink por no acreditarse delitos tributarios.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de casación presentado por el SII en contra de la sentencia que absolvió a los acusados de responsabilidad individual, en el delito de declaración maliciosa de impuestos, entre 1999 y 2003.

15 de noviembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Santiago ratificó la sentencia que absolvió a Javier Moya Cucurella, Enzo Bruno Bertinelli Villagra, Orlando Patricio Collarte López, Ignacio Arturo Wulf Hitschfeld, Patricio Manuel Reyes Rojas, Eduardo Dominguín Marco Tapia Donoso, Luis Alberto Hernández Palma, Charles William Robert Clapp Cuadra, Carlos Esteban Rubilar Muñoz y José Pascual Muñoz Leyton, por no acreditarse el delito imputado: infracciones reiteradas al artículo 97 Nº 4, inciso primero del Código Tributario.
La sentencia del Tribunal de alzada confirmó que en la especie  "(…) no se ha logrado acreditar con los antecedentes allegados a la causa una conducta constitutiva de algún procedimiento engañoso que configure el delito imputado en la querella del Servicio de Impuestos Internos respecto de cada uno de los acusados circunstancia que conduce a la absolución y en consecuencia a la confirmación del fallo de primer grado".
En la causa, Bertinelli, Wulf y Reyes fueron condenados a penas de 541 días de presidio, más accesorias legales, multas y costas, en calidad como autores del delito previsto en el artículo 97 Nº 4 inciso 1º del Código Tributario, pero en calidad de representantes legales de las empresas ligadas al holding Inverlink, y no por conductas individuales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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