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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que condenó a ex alcalde y ex secretaria de Municipalidad La Estrella por falsificación de instrumento público.

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Rancagua, que condenó al ex edil y ex secretaria municipal a penas de 3 años y un día y 541 días de presidio.

22 de diciembre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó al ex alcalde de la Municipalidad de La Estrella, Gastón González González, y a la ex secretaria municipal, María Eugenia Martínez Briceño, por los delitos de falsificación de instrumento público y fraude, ilícitos perpetrados entre 1997 y 2002.
La sentencia del máximo Tribunal los condenó a ambos en calidad de autores del delito de falsificación de instrumento público y ratificó que el ex edil deberá cumplir dos penas de 80 días de presidio por fraude al fisco, absolviendo a Martínez Briceño de dicho cargo.
El fallo de la Corte Suprema sostiene "que en este entendimiento sólo cabe rechazar la impugnación planteada, ya que en el caso de autos los hechos declarados en la sentencia quedan subsumidos a cabalidad en la descripción contenida en el artículo 193 del Código Penal, como acertadamente resolvieron los jueces, pues al contrario de lo que sostiene el recurso, la tipicidad de los hechos probados en la causa fluye naturalmente de los mismos, toda vez que pueden identificarse en ellos cada uno de los elementos del injusto en cuestión. Es así como el Tribunal de alzada ha dado recta aplicación a las indicadas disposiciones, sancionando a la enjuiciada por su intervención de autora en los hechos establecidos. Sin perjuicio de ello, el error de prohibición alegado, ya sea en cuanto a la existencia de la norma prohibitiva o a los límites o presupuestos objetivos de una causal de justificación que autorice su acción en el caso concreto, carece de base fáctica en el fallo, y aun en el evento de existir, no tiene la virtud de transformar un hecho ilícito en atípico, de manera que el recurso no sirve a los fines pretendidos".
La sentencia confirmada  dio por establecido:
"1.- Que el Alcalde de la I. Municipalidad de La Estrella, el 28 de diciembre de 1997 suscribió con un particular un contrato de servicios denominado Proyecto Regularización de Casetas Sanitarias La Estrella por un monto de $11.860.000, sin licitación, ni acuerdo, ni conocimiento del Concejo Municipal; contando con la intervención de otros dos funcionarios municipales en la elaboración de dicho contrato, sin que en definitiva se hubiere ejecutado el contrato por el abogado particular, el que recibió la suma de $7.800.000, produciendo un perjuicio económico a la Municipalidad por esa cantidad de dinero (considerando 5° de primera instancia);
2.- Que entre los meses de diciembre de 2000 a octubre de 2002, aprovechándose de su condición de Alcalde de la Comuna de La Estrella un sujeto vendió permisos de circulación en forma irregular, lo que derivó en el no ingreso íntegro del dinero originado en esas ventas, con el consiguiente perjuicio fiscal, en la determinación irregular de permisos de circulación a partir de las tasaciones inferiores, en la contratación de su hija como vendedora de permisos de circulación, en el pago de viáticos a funcionarios, simulando participación en cursos, generando gastos improcedentes, mediante el pago por trabajos inexistentes, pagando por asesorías simuladas, simulación de trabajos de conservación de caminos para pagar viáticos a funcionarios municipales y a terceros que vendían permisos de circulación en Santiago. Asimismo ejecutó la construcción de una cancha en sector San Rafael, con fondos fiscales en terrenos y para el beneficio particular, instalando en el mismo sector líneas de iluminación a costa fiscal y para uso privado, además desvió fondos públicos para pagar deudas personales todo lo cual significó un perjuicio económico a las arcas municipales ascendente a $18.420.512 (considerando 8° de primera instancia)".
Con respecto al delito de falsificación de instrumento privado, la sentencia determinó que María Eugenia Martínez Briceño "aprovechándose de la condición de secretaria de la I., Municipalidad de la Comuna de La Estrella, en concomitancia con el Alcalde que servía a dicha Municipalidad, en el mes de septiembre del año 2002, procedió a confeccionar el Decreto Alcaldicio N° 522, antedatándolo y colocándole fecha distinta a la realidad -31 de diciembre de 2001- por el cual se aceptaba la modificación al anexo del contrato vigente entre doña Mónica González Ahumada y la Municipalidad. (considerando 10° de primera instancia)".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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