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En fallo unánime.

Corte de Santiago eleva monto de indemnización por muerte de trabajador en ruta al yacimiento El Teniente.

La sentencia confirma la responsabilidad de Sacyr que estableció la sentencia recurrida, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago.

10 de marzo de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago elevó la indemnización que debe pagar la empresa Sacyr Chile S.A. a los padres y hermanos de trabajador que murió en octubre de 2012, en un accidente automovilístico en la ruta que lleva al yacimiento El Teniente de Codelco.
El Tribunal de alzada ordenó a la empresa pagar como indemnización por daño moral de $40.000.000 a los padres de la víctima, y $15.000.000 a cada uno de los 6 hermanos de Fernando Pérez Villaseca, quien falleció el 2 de octubre de 2012, al volcar el camión en que viajaba por la ruta, cumpliendo labores para la empresa Sacyr Chile S.A.
La sentencia en primera instancia establece que "analizando la prueba en conformidad a la ley, concluye esta juez que efectivamente la demandada Sacyr Chile SC S.A. incurrió en responsabilidad en la ocurrencia de los hechos, desde que dispuso que su trabajador, Fernando Sergio Pérez Villaseca, efectuara una labor distinta para la que fue contratado, encomendándole acompañar al chofer de un camión aljibe cargado con agua, para enseñarle una ruta que éste no conocía, y sin supervisar la calificación profesional del chofer ni el estado mecánico del vehículo, a lo que está obligado en atención a las normas de la subcontratación, no pudiendo excusarse en ese antecedente".
Luego el fallo sostiene “que, en efecto, no puede desconocerse el mérito del  Ordinario N° 4094-2013, de 30 de diciembre de 2013, de SERNAGEOMIN, que si bien establece como causa inmediata del fallecimiento del sr. Fernando Sergio Pérez Villaseca el haberse lanzado del camión aljibe mientras el camión estaba en movimiento, al mismo tiempo da cuenta de condiciones inseguras, a saber: “camión aljibe fuera control, transportando una carga viva (agua) en camino de tierra, con pendiente y curva; sistema de frenos presentaba baja capacidad de frenado, de acuerdo a informe pericial externo; peralte con pendiente inversa al radio de giro, por inspección visual. Camino sin berma (pretil) y con zanja lateral; supervisores ordenan trabajar a operador que recién llegaba a la obra, y a maestro de obras civiles para enseñar recorrido a conductor, sin verificar que ambos no cumplían con la experticia para el cargo”.
Enseguida la sentencia continúa que “tampoco puede desconocerse el mérito del informe de la mandante, Codelco, ya analizado previamente y en cuya investigación se determinó no sólo la existencia de fallas en el vehículo, sino también en la “supervisión en la toma de decisiones, por una coordinación mal entendida en la autorización del uso del camión aljibe”, razón por la cual se determina que las empresas Sacyr y sus contratos deberán asegurar la correcta coordinación de actividades de acuerdo a lo estipulado en RESSO, respecto a la relación entre mandantes y sus contratistas.
Agrega la sentencia de primera instancia “que, lo anterior, no obsta a considerar en su oportunidad los hechos expuestos por la demandada y que se encuentran acreditados en autos, en cuanto a que la víctima soltó su cinturón de seguridad y saltó del camión, hechos que a juicio de esta magistrado obedecen al temor de verse enfrentado ante un peligro inminente para su vida y que no reúnen las calidades para eximir de responsabilidad a la demandada y, por el contrario, atribuir toda la responsabilidad al trabajador”.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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