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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo y ordena al Hospital Militar pagar indemnización por infección al interior del establecimiento.

La sentencia del Tribunal de alzada ratificó el fallo dictado por el Primer Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del Hospital debido al mal manejo del instrumental quirúrgico.

21 de abril de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó el fallo del Primer Juzgado Civil de Santiago que acogió demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Hospital Militar, por Verónica von Marees Carmona hija de Florencia Carmona Mac Leod que sufrió una infección al interior del establecimiento sanitario al someterse a una operación de cadera en el recinto asistencial, en 2012.
El fallo confirmado sostiene que, sin perjuicio de constituir las infecciones intrahospitalarias un hecho que está presente en todos los centros hospitalarios, de los antecedentes que obran en autos, y en particular de lo atestiguado en la ficha clínica por el médico del Servicio de Infectología, con fecha 1 de Octubre de 2012, al dejar consignado en lo pertinente: paciente reingresa por infección de sitio quirúrgico; es intervenida el 28 de Septiembre y se confirma presencia de pus bajo el plano celular y tejido necrótico. Se efectúa recambio de cabeza y copa de prótesis en un solo tiempo; cultivo intraoperatorio revela E.Coli y S.Au.; agregando "Infección de sitio quirúrgico en cirugía de cadera con cuerpo extraño".
Enseguida, agrega, que permiten a esta sentenciadora establecer y concluir que el cuadro infeccioso por el cual debió reingresar la paciente, localizado en el "sitio quirúrgico", en el cual había sido intervenida pocos días antes, y que derivó en la extracción de parte del tejido necroso, a practicar una asepsia en la zona afectada con pus y a retirar el implante instalado en la primera cirugía a objeto de corregir la fractura de cadera, tuvo como causa, directa e inmediata, la presencia de un " cuerpo extraño", como la presencia en el sitio quirúrgico de la bacteria " Escherichia Coli"; bacteria ésta que, conforme así lo informa la literatura médica y es, además, de público conocimiento, su hábitat natural es el "tracto digestivo"; luego, su presencia fuera de él, causa y genera infecciones en las áreas a la cual es traslada; y que es como aconteció en la especie, no existiendo explicación alguna en el proceso del porqué de la presencia de dicha batería en el sitio de la cirugía, si ella es encontrada en las "deposiciones o excrementos" del paciente.

 

Vea textos íntegros de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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