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En forma unánime.

CS acogió unificación de jurisprudencia y reiteró procedencia de nulidad del despido en caso de ex trabajadora a honorarios del Serviu.

Se trata de una profesional que, si bien aparece contratada a honorarios, se desempeñó en condiciones que no son compatibles con una prestación de servicios independientes.

20 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por el demandado y rechazó la demanda de reconocimiento de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por una trabajadora a honorarios contra el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso.

El máximo Tribunal indicó en su sentencia rol 27830-2017 que en el presente caso se trata de una profesional que, si bien aparece contratada a honorarios para diversos proyectos específicos, se desempeñó en condiciones que no son compatibles con una prestación de servicios conforme a las modalidades previstas para el tipo de contrato en referencia, lo que se refleja en circunstancias de hecho que la legislación regula en el Código del Trabajo. En efecto, el desempeño profesional a honorarios no es acorde a una prestación de servicios como la de la especie, esto es, bajo subordinación y dependencia, con obligación de asistencia diaria, cumpliendo horario, como toda otra para el correcto funcionamiento del Servicio en que se desempeña, y al no ser taxativa la enumeración de sus labores, la trabajadora redacta escrituras y resoluciones, atiende público y realiza otras actividades. Por tanto, la Corte Suprema sostiene que “yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Valparaíso cuando, al fallar el recurso de nulidad interpuesto por el demandado, resuelven que la sentencia del grado incurrió en error de derecho al estimar que la relación de trabajo entre éste y el Serviu de la Región de Valparaíso era una regida por el Código del Trabajo”. Por ello, el recurso de nulidad planteado por la parte demandada debió ser rechazado y ratificada en aquella parte la sentencia que por esa vía se impugnaba, en cuanto había aplicado correctamente las normas atingentes al caso.

El fallo agregó que, además, si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional corresponde imponerle la sanción contemplada en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, independiente de que haya retenido o no de las remuneraciones de los trabajadores las cotizaciones previsionales y de salud, pues el presupuesto fáctico que autoriza para obrar de esa manera se configura por el no entero de las referidas cotizaciones en los órganos respectivos en tiempo y forma; razón por la que, verificado, el trabajador puede reclamar el pago de las remuneraciones y demás prestaciones de orden laboral durante el período comprendido entre la fecha del despido y la de envío de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas. Así, corresponde aplicar la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo en el caso de autos, toda vez que se adeudan cotizaciones previsionales y de salud al término de la relación de trabajo; unido a la circunstancia que la sentencia que califica de laboral el vínculo que une a las partes no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, pues solo constata una situación preexistente, de la cual surge la obligación de enterar las referidas cotizaciones desde su inicio.

Por lo expuesto, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, se dictó la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandada, y se acogió el recurso de nulidad interpuesto por la demandante, por lo que se dio a lugar la demanda de nulidad del despido, ­condenándose a la demandada a pagar a la actora las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan durante el período comprendido entre la fecha del despido y la de su convalidación.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de reemplazo.

 

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