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Con voto en contra.

CS determinó que la sola notificación del demandante del auto de prueba constituye gestión útil para efectos de abandono del procedimiento.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los abogados integrantes Rodríguez y Correa, quienes estuvieron por rechazar el recurso de casación en el fondo.

13 de diciembre de 2017

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo presentado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que a su vez había confirmado el fallo del Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, que acogió el incidente de abandono del procedimiento deducido por el demandado en un juicio ordinario de indemnización de perjuicios.

La sentencia del máximo Tribunal expuso que es manifiesta la utilidad de la actuación por la que la parte demandante se notifica expresamente de la interlocutoria de prueba, actividad que interrumpe el plazo de seis meses que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, no puede ser considerada inocua o inútil la sola notificación del demandante de la interlocutoria de prueba, toda vez que ante la supresión hipotética de esta actuación, el período probatorio no puede comenzar a correr. Es evidente que para contemplar una “última notificación a las partes” ha debido mediar “una primera”, siendo del caso que no existe exigencia legal en orden a que todas las partes del juicio deban ser notificadas coetánea o simultáneamente de la resolución ya comentada. Así, no existe motivo fundado para asignar el carácter de útil únicamente a la última notificación, desde que cada comunicación del auto de prueba genera por sí misma el efecto de procurar la prosecución del juicio, no evidenciándose, por ende, inactividad de las partes que deba ser sancionada. Lo contrario implicaría asumir que el legislador ha determinado que el auto de prueba deba ser notificado a todas las partes del juicio, cualquiera sea su número, en el plazo fatal de seis meses, exigencia que en modo alguno contempla la regulación normativa del proceso civil.

El fallo concluyó que “la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo de la resolución impugnada, toda vez que es evidente que un artículo que, con arreglo a las normas y principios de interpretación que rigen la materia debió ser desestimado, fue, erróneamente acogido”.

Por lo anterior, la Corte Suprema concluye acogiendo el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, por lo cual la sentencia impugnada es nula, y fue reemplazada por la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se revocó la sentencia de primer grado y se rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los abogados integrantes Rodríguez y Correa, quienes estuvieron por rechazar el recurso de casación en el fondo de la demandante y mantener la decisión recurrida, al considerar que la sola notificación de la interlocutoria de prueba al demandante no ha podido por sí sola interrumpir el plazo de seis meses exigido para que opere el abandono del procedimiento, toda vez que el término probatorio es común, de manera que para que éste se inicie es necesario que la aludida resolución se ponga en conocimiento de todas las partes que intervienen en el juicio.

 

Vea sentencia Rol Nº35057 – 2017 y de reemplazo.

 

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