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Con voto en contra.

CS reiteró procedencia de nulidad del despido en relación laboral reconocida judicialmente en caso de ex trabajador a honorarios de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Correa, quien fue de opinión de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia.

5 de febrero de 2018

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Santiago y acogió la demanda deducida por un trabajador a honorarios contra la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, declarando la existencia de la relación laboral entre las partes desde el día 1 de octubre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015 y que el despido fue injustificado, y rechazó la demanda de nulidad del despido.

El máximo Tribunal expuso que debe tenerse presente lo ya resuelto por esta Corte en los autos roles números 9.690-15, 40.560-16 y 76.274-16 y más recientemente en los autos ingresos números 100.842-16 y 3.618-17, en cuanto concluyen que es procedente la sanción de nulidad del despido cuando es la sentencia del grado la que reconoce y declara la existencia de la relación laboral. Así, yerran los sentenciadores de la Corte de Santiago al concluir que no es aplicable la sanción de nulidad del despido porque la existencia de la relación laboral fue reconocida y declarada en la sentencia de base, pues acreditado el presupuesto fáctico de la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, corresponde su aplicación, desde que fluye de los hechos establecidos en el fallo de instancia que la empleadora no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto de dicha norma, puesto que se acreditó que no enteró las cotizaciones de seguridad social del trabajador durante todo el tiempo en que prestó servicios, no eximiéndola de dicha carga el hecho de no haber efectuado la retención correspondiente.

El fallo agregó enseguida que, por tratarse la sentencia del grado de una de naturaleza declarativa, significa que sólo se constata la existencia de la relación laboral, esto es, se reconoce su existencia como una situación jurídica válida y preexistente, que se prolongó durante el lapso que se extendió la relación laboral, de manera que las cotizaciones de seguridad social no fueron pagadas de conformidad con las remuneraciones que correspondían; y, por lo tanto, provocó los efectos que el legislador prevé, siéndole exigibles y aplicables las obligaciones que el derecho laboral contempla, y consecuencialmente, cada una de las sanciones previstas por su incumplimiento, entre ellas, la del artículo 162 del código ya citado, aspecto en que el fallo de base, es también de naturaleza condenatoria. Tal decisión no se trata de una de efectos constitutivos, en cuanto instaura de la nada una situación jurídica que, por consiguiente, se inicia con la sentencia firme y ejecutoriada, de tal modo que al decidirse como se hizo en el pronunciamiento del grado, no se incurre en la vulneración de la norma legal indicada.

Por lo anterior, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y se declaró que la sentencia impugnada es nula, dictándose en acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, la respectiva de reemplazo, en la que se rechazó el recurso de nulidad y se confirmó la sentencia de primer grado que acogió todas las demandas deducidas.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Quintanilla, quien fue de opinión de rechazar el recurso de unificación la jurisprudencia interpuesto por el demandante respecto de la exégesis del artículo 162 del Código del Trabajo, por estimar que, en este caso, la demandada desconoció el hecho de la existencia de la relación laboral, controversia que aparece dirimida a favor del trabajador sólo en la sentencia de base, de modo que con anterioridad no hubo retención ni entero de cotizaciones en los organismos de seguridad social, y, por ende, no procede invocar la nulidad del despido prevista por la norma antes citada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Correa, quien fue de opinión de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia al estimar que la disposición del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo no es aplicable cuando el empleador es una persona jurídica de derecho público y la relación laboral no estuvo formalizada durante su vigencia por un contrato de trabajo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y sentencia de reemplazo.

 

 

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