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En forma unánime.

CS rechazó unificación de jurisprudencia contra sentencia que acogió demanda de despido indirecto y nulidad del despido deducida por una trabajadora subcontratada.

El máximo Tribunal indicó que la situación planteada en autos no es posible de equiparar con el fallo que ha servido de sustento al recurso.

22 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la empresa principal en relación al fallo dictado por la Corte de Santiago, que acogió parcialmente el recurso de nulidad deducido contra la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, confirmando la decisión de acoger la demanda de despido indirecto y nulidad del despido deducida por una trabajadora contra la demandada directa y la empresa principal en forma solidaria, pero limitando el periodo respecto del cual debe responder esta última.

El máximo Tribunal indicó que la situación planteada en autos no es posible de equiparar con el fallo que ha servido de sustento al recurso, pues en el caso en cuestión concurre una particularidad determinante para la adopción de la decisión impugnada que no se reitera ni replica en el contexto en que se dictó del fallo de contraste, esta es, la presencia de una irregularidad, que en palabras de la decisión censurada, constituye una “anomalía” de tal magnitud, que hacía exigible su aclaración para efectos de realizar un control efectivo del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. Ello no es susceptible de compararse con aquel en que se dicta el pronunciamiento de cotejo, en el cual el incumplimiento laboral que se le reprocha al empleador directo no es la falta de pago de cotizaciones previsionales o de remuneraciones completas, cuestiones que de por sí son posibles de ser controladas sin mucho esfuerzo con el mero examen de los certificados pertinentes, en los que se indica que respecto un determinado trabajador sí se cumplieron dichas obligaciones, sino que se trataba de la falta de pago de un beneficio específico, esto es, el de la semana corrida, derecho cuyo incumplimiento no es posible de discernir con la sola lectura de dicho instrumento, por lo que en dicho caso, a los jueces de nulidad les pareció suficiente para satisfacer el derecho de información la recabación y examen de tal testimonio. Sin embargo, en la especie se tuvo por establecida la concurrencia de una “anomalía” que se evidencia del propio certificado, por lo que bastaba su lectura y simple examen para detectar que en aquel que se refiere al período correspondiente al mes de febrero de 2016 se omitió el nombre de la trabajadora demandante, no obstante incluirse en los instrumentos de los meses anteriores y posteriores a aquel, de modo que se trata de una incongruencia o impropiedad que fluye del propio documento, y cuya falta de detección constata una omisión inexcusable del recurrente, que hace insuficiente, en el caso concreto, la mera actividad formal de recepción de dicho certificado para dar por cumplido el supuesto de ejercicio del derecho de información.

De esa forma, se concluye aduciendo que el fallo acompañado no contiene una distinta interpretación sobre la materia de derecho objeto de este juicio, toda vez que resuelve sobre la base de circunstancias fácticas diversas a aquéllas planteadas y establecidas en la resolución impugnada, no cumpliéndose con el presupuesto contemplado en el inciso 2° del artículo 483 del Código del Trabajo.

Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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