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Con voto en contra.

CS acogió unificación de jurisprudencia y reiteró que nulidad del despido no procede respecto de trabajadores a honorarios contratados por la Administración del Estado

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Chevesich y Cerda, quienes fueron de opinión de rechazar el presente arbitrio.

26 de junio de 2018

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación al fallo dictado por la Corte de Temuco, que acogió el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras, Familia y Trabajo de Lautaro, acogiendo íntegramente la demanda de despido injustificado y nulidad del despido deducida por tres trabajadoras a honorarios en contra de la Municipalidad de Galvarino.

El máximo Tribunal expuso que, ostentando la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral un innegable carácter declarativo, procede aplicar la sanción de nulidad del despido frente a la constatación de no encontrarse enteradas las cotizaciones previsionales a la época del término de la vinculación. Sin embargo, tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado –entendida en los términos del artículo 1° de la Ley 18.575, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido. Así, la aplicación –en estos casos– de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido. Así, no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la administración del estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector, lo que no altera la obligación de enterar las cotizaciones previsionales adeudadas, por el período en que se reconoció la existencia de la relación laboral.

De esa manera, el fallo concluyó manifestando que yerran los sentenciadores de la Corte de Temuco al estimar que, en este caso, procede aplicar la sanción de nulidad del despido consagrado en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, premisa sobre la cual el recurso de nulidad planteado por la parte demandante, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, debió ser rechazado.

Por lo anterior, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, confirmando la sentencia de primer grado que declaró la existencia de una relación laboral entre las partes, acogió la demanda de despido injustificado y rechazó la nulidad del despido.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Chevesich y Cerda, quienes fueron de opinión de rechazar el presente arbitrio, por cuanto la interpretación efectuada por la sentencia impugnada en relación a la materia de derecho planteada, es la correcta conforme sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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