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Más de 15 años de servicios.

Segundo Juzgado de letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado contra embajada de Estados Unidos.

El Tribunal Laboral concluyó acogiendo la demanda laboral y ordenó a la embarda de Estados Unidos en Chile indemnizar al trabajador por las prestaciones que particulariza.

13 de septiembre de 2018

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado presentada por empleado que prestó servicios por 15 años en la legación de Estados Unidos en Chile.

En el fallo se acogió la acción judicial deducida, tras dar por acreditada la existencia de la relación laboral del trabajador con la embajada demandada, desde el 1 de julio de 2002 y hasta el 12 de julio de 2017.

Al efecto, expone la sentencia que en el caso de marras se pudo acreditar la continuidad de los servicios del actor a la residencia del embajador, sea que exista embajador, caso en que el actor le presta sus servicios personales a dicha autoridad y su familia y cuando se produce la vacancia del cargo, el jefe de la misión o encargado de negocios (concepto que entregó la absolvente señora Mónica Matilde Escalante Friedeman) contrata al actor y en este periodo de tiempo, el actor recibe en forma íntegra sus remuneración y se prepara la residencia para recibir al nuevo embajador", sostiene el fallo.

Enseguida, se arguye que al no rendirse testimonial, las labores del actor quedaran determinadas por lo que las partes libremente pactaron, y de los contratos acompañados se puede leer: ‘con fecha 1° de junio de 2014 se ampliaron las labores del actor de solo chef para efectos de que el Actor pase a asumir las funciones de Administrador y Chef indicándose que dentro de las funciones se encuentran el buen funcionamiento de la residencia, incluyendo selección, y supervisión del personal, inventarios, coordinación, de eventos oficiales de presentación y control de cuentas y gastos. El trabajador controlará los horarios del personal y mantendrá informes de asistencia, y uso de vacaciones o licencias médicas. El trabajador servirá de enlace a la esposa del empleador asistiéndola con llamados telefónicos, transporte y demás requerimientos y coordinando su agenda con la del empleador', condiciones que se mantuvieron en los contratos siguientes de fechas 21 de septiembre de 2016 y 1 de noviembre de 2016.

Y es que en el caso de marras el hecho que el actor siguiera prestando servicios a pesar que el embajador terminara su destinación en Chile y en ese periodo se suscribiera un nuevo contrato, que mantiene la denominación trabajador de casa particular, sus labores en la práctica, al no haber persona natural o familia a quien atender, son como se acreditó, agasajar la residencia de manera de prepararla para la llegada del nuevo embajador y este solo hecho permite excluir su prestación de servicio de la definición antes analizada, y por el contrario permiten determinar, que a pesar que el contrato se suscribía con una persona natural -embajador o encargado de negocio- en realidad su relación laboral era con la embajada, quien se preocupaba de entregarle al nuevo embajador una residencia con un chef y administrador, por lo mismo el trabajo realizado por el actor sobrepasa con creces la definición del artículo 146 del Código del Trabajo, circunstancia que permite explicar que su remuneración sobrepasara la retribución que razonablemente percibe un trabajador de casa particular y su continuidad por más de 15 años", añade.

Conforme a lo anterior, el Tribunal Laboral concluyó acogiendo la demanda laboral y ordenó a la embarda de Estados Unidos en Chile indemnizar al trabajador por las prestaciones que particulariza.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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