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Indemnidad.

Primer Juzgado Laboral de Santiago rechazó tutela laboral deducida por trabajador despedido que se encontraba con licencia médica debido a un accidente laboral.

La aplicación de la causa de despido derivó de un error administrativo dado por el sistema de información que mantiene un tercero ajeno a la empresa.

23 de octubre de 2018

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó demanda de tutela laboral y acoge demanda subsidiaria de despido injustificado presentada por un trabajador que fue despedido mientras se encontraba con licencia médica por un accidente laboral dentro de la misma empresa.

La sentencia, respecto de la demanda de tutela laboral, sostiene que si bien el demandante basó la vulneración en haber sido despedido en represalia por haber demandado, en causa distinta y por accidente del trabajo, a la empresa denunciada, esta última desvirtuó los indicios presentados. La prueba rendida por la empresa permitió dar cuenta que la aplicación de la causa de despido se derivó de un error administrativo dado por el sistema de información que mantiene un tercero ajeno a la empresa, como lo es la Asociación Chilena de Seguridad que, por protocolo, dio el alta administrativa por haber faltado el actor a un control médico, retomando el reposo una vez regularizada la situación por parte del trabajador. Esta situación dejó a la empresa con una información errada en orden a no tener el trabajador motivo para ausentarse y si bien la mutualidad rectificó la información entregada a la empresa, esto se produjo una vez despedido el actor, por lo que nada podía hacer esta última para remediar el término de la relación laboral.  Asimismo, concluye que no existe un despido vulneratorio, esto por cuanto se ha aplicado una causal objetiva de desvinculación, la ausencia sin causa justificada, a lo menos, a la fecha de envío de la carta, y no de una causal discrecional por parte del empleador.

Por su parte, en relación a la demanda subsidiaria por despido injustificado, señala que para entender que concurre una causa justificada de la ausencia del trabajador, no procede exigir un aviso en términos rígidos y formales, sino que basta que la ausencia esté justificada que obedezca a una situación que se considere razonable o aceptable. En consecuencia, habiéndose comunicado por parte de la ACHS el alta "administrativa" y no médica del actor, por no haber concurrido a un control, era esperable que dicha situación se regularizara, teniendo en cuenta que se trataba de un trabajador atendido por dicha mutualidad de manera continua desde la época del accidente del trabajo del que se encontraba en conocimiento el empleador, y que por ende además percibía subsidio por incapacidad, de lo que se sigue que no era atendible que dejara sin más de concurrir a sus atenciones médicas, dejando con ello de percibir dicha prestación pecuniaria que reemplaza su remuneración durante el periodo de reposo. Así, la licencia médica otorgada a favor del trabajador, a pesar de haberlo sido en forma extemporánea, esto es, una vez producida la desvinculación, constituye una causal justificada para las ausencias que motivaron su despido, el cual debe considerarse indebido.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol T-27-2018.

 

 

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