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Por unanimidad.

Corte de Concepción acoge nulidad laboral contra sentencia que hizo lugar a tutela con ocasión del despido por afiliación política de funcionario de la Municipalidad de Talcahuano.

Al decretar el pago de indemnizaciones asociadas al despido injustificado, ha soslayado las normas sobre terminación del contrato contenido en la ley N° 18.883.

3 de diciembre de 2018

En forma unánime, la Corte de Concepción acogió el recurso de nulidad deducida en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción que hizo a la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por discriminación en razón de la afiliación política de funcionario de la Municipalidad de Talcahuano.

En su sentencia, la Corte de Concepción indicó que la sentencia impugnada, al decretar el pago de las indemnizaciones asociadas al despido injustificado, ha soslayado lo dispuesto en las normas sobre terminación del contrato contenidas en la ley N° 18.883. En la especie, no ha sido un hecho controvertido que el demandante se desempeñó como profesional a contrata para la Municipalidad, no habiéndose sostenido la existencia de una relación laboral derivada de un contrato de trabajo, en conformidad al artículo 7 del Código del Trabajo, lo que determinaría la aplicación de las normas de terminación del contrato de trabajo comprendidas en los artículos 159 y siguientes del mismo cuerpo normativo. Por el contrario, como funcionario a contrata, se encontraba sujeto a las normas especiales que la ley N° 18.883 contempla para la terminación, que no considera las indemnizaciones del estatuto laboral. 

En consecuencia, señala que respecto de la calidad de funcionario del actor, debe aplicarse la ley que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que dispone que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos. Además, corresponde aplicar la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades que contempla como funcionarios municipales al alcalde, las demás personas que integren la planta de personal de las municipalidades y los personales a contrata que se consideren en la dotación de las mismas, fijadas anualmente en el presupuesto municipal y que, en su Artículo 63, faculta al alcalde a nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan.

Por último, el fallo señaló, en relación al procedimiento de tutela laboral, que éste es aplicable de manera supletoria para los funcionarios públicos a contrata, ya que el Estatuto Administrativo no regula esta materia, sí lo regula en cuanto al cese de sus funciones, por lo que solo es aplicable al caso la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo y no la indemnización por falta de aviso previo ni la indemnización por años de servicio con su correspondiente recargo. Esto, por cuanto se trata de prestaciones de naturaleza estrictamente laboral, que suponen la existencia de un contrato de trabajo, incompatible con la calidad de funcionario público que el actor ostentaba a la fecha en que fue desvinculada. 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Concepción en causa Rol N° 456-2018.

 

 

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