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Por unanimidad.

CS acogió casación contra sentencia que confirmó rechazo de demanda de divorcio por cese de convivencia e hizo lugar a excepción de cláusula de dureza.

Para que se configure la excepción de cláusula de dureza, es menester que exista un incumplimiento reiterado de la obligación de alimentos y que este se produzca encontrándose el alimentante en condiciones de satisfacerla.

13 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de la Corte de Chillán que confirmó la sentencia del Juzgado de Familia de Chillán en que se rechazó la demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia y acogió la excepción de incumplimiento reiterado de la obligación de dar alimentos.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que al acoger dicha excepción, el tribunal de alzada infringió lo dispuesto en el artículo 55 de la ley N° 19.947, toda vez que habiéndose establecido que la deuda alimenticia que el actor debía pagar correspondía a una suma de dinero según una liquidación del crédito realizada en 2010, sin que exista noticia alguna de otros incumplimientos, unido a que se tuvo por acreditado que la alimentaria paralizó la tramitación del juicio durante más de seis años, reactivándolo sólo después de ser notificada de la demanda de divorcio, se debe concluir que no concurren, en la especie, los requisitos que autorizan desestimar una demandada de divorcio por cese de convivencia, al no probarse la reiteración en el no pago de las pensiones alimenticias. 

En ese sentido, se agrega que la excepción contemplada en el inciso tercero del artículo 55 de la ley Nº 19.947, no puede entenderse sino como un mecanismo de corrección frente a eventuales inequidades derivadas del ejercicio de la acción unilateral de divorcio y no como un obstáculo insalvable al mismo, por lo que debe ser interpretada restrictivamente, entendiendo que no tiene por objetivo privar a todo evento al demandante del derecho a solicitar el divorcio, sino que buscar asegurar que, previo a la disolución del vínculo conyugal, las obligaciones del alimentante se encuentren cumplidas, razón por la cual, de acreditarse su extinción mediante el pago, procede desestimar la excepción y dar lugar a la demanda de divorcio. 

De esa forma, la Corte Suprema concluye manifestando que para que se configure la excepción, denominada por parte de la doctrina como cláusula de dureza, es menester que exista un incumplimiento reiterado de la obligación de alimentos y que este se produzca encontrándose el alimentante en condiciones de satisfacerla, desde que supedita su procedencia a que no hubiera cumplido, pudiendo hacerlo. Dichas condiciones son indispensables dado los drásticos efectos de la referida excepción, que permite enervar una acción de divorcio por cese de convivencia no obstante verificarse sus requisitos de procedencia, lo cual obliga a ponderar no sólo la naturaleza y entidad del incumplimiento en el pago de la obligación de alimentos, sino también la exigibilidad, con el objeto de impedir que la institución sea utilizada con un fin diverso al que se previó con su regulación.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 4576-18.

 

 

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