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Con voto en contra.

CS reiteró que nulidad del despido no procede respecto de trabajadores a honorarios contratados por la administración del Estado.

La decisión fue tomada con el voto en contra de la Ministra Chevesich, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia.

9 de enero de 2019

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la Municipalidad de Coquimbo en relación al fallo dictado por la Corte de Serena, quien hizo lugar al recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena, en cuanto se basó en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y dictó sentencia de reemplazo que rechazó una excepción de incompetencia.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, mediante diversas sentencias ha sostenido la procedencia de la sanción de nulidad del despido cuando es la sentencia del grado la que reconoce la existencia de la relación laboral, atendida la evidente naturaleza declarativa de dicho pronunciamiento; y, además, que la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y ésta se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos y al no cumplir con esta exigencia se hace acreedor de la sanción establecida en el artículo 162, incisos 5, 6 y 7 del Código del Trabajo. De esta forma, y considerando que el fallo sólo constata una situación prexistente, debe entenderse que la obligación de enterar las cotizaciones previsionales se encuentra vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, esto es, desde la data en que las partes iniciaron realmente la relación laboral.

Sin embargo, y en consideración que en este caso el demandado corresponde a un órgano público, donde el vínculo con el trabajador demandante se concreta sobre la base de un contrato a honorarios sustentado en una normativa estatutaria específica que lo autoriza, la Corte ha decidido modificar su postura en relación a dicho punto.

En consecuencia, señala que ostentado la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral un innegable carácter declarativo, procede aplicar la sanción de nulidad del despido frente a la constatación de no encontrarse enteradas las cotizaciones previsionales a la época del término de la vinculación. Sin embargo, tratándose de contratos a honorarios celebrado por órganos de la Administracion, a juicio de la Corte, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentra típicamente en la hipótesis para que se previó la figura de la nulidad del despido.

Por su parte, señala que la aplicación, en esto casos, de la figura contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido.

En razón de lo anterior, la Corte Suprema concluye manifestando que no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector. Lo anterior, no obstante, no altera la obligación de enterar las cotizaciones previsionales adeudadas, por el periodo en que se reconoció la existencia de la relación laboral.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Chevesich, quien fue de opinión de rechazar el presente arbitrio, por cuanto la interpretación efectuada por la sentencia impugnada en relación con la materia de derecho planteada, es la correcta conforme sus propios fundamentos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 14.755-18.

 

 

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