Noticias

Artículo 478 letra b) Código del Trabajo.

Corte de Iquique acogió nulidad laboral contra de sentencia que hizo lugar a despido injustificado efectuado por carta con causales genéricas.

La carta de expresa en detalle, tanto la causal invocada, como los hechos en los que se funda, los que se expresan en forma específica y no en forma genérica.

22 de marzo de 2019

La Corte de Iquique acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, que acogió la demanda por despido injustificado alegando carta de despido que expresa causales genéricas.

En su sentencia, la Corte indicó que el juez de fondo ha incurrido en el vicio contemplado en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, toda vez que el análisis y ponderación efectuado a los medios probatorios incorporados por las partes, resulta sesgado y parcial, vulnerando en forma manifiesta las reglas de la sana crítica. En la especie, la carta de expresa en detalle, tanto la causal invocada, como los hechos en los que se funda, los que se expresan en forma específica y no en forma genérica, lo que permitió a la actora comprender el motivo de su despido y ejercer su derecho a reclamar del mismo en sede jurisdiccional. Más aún, en su libelo la demandante no controvierte el hecho de que efectivamente no prestó servicios en la fecha indicada, sino que cuestiona la justificación de su conducta, lo que demuestra que tomó efectivo conocimiento del motivo de su despido sin que haya habido indefensión a este respecto.

En ese sentido, agrega que el juez recurrido se ha apartado del mérito del proceso, desatendiendo los elementos de convicción allegados a la causa y sin existir antecedentes que justifiquen su decisión de declarar injustificado el despido de la actora, acogiendo la demanda. Esto pues, atendido los elementos probatorios de la especie, analizados de acuerdo a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia, debió llegar necesariamente a la conclusión de que la carta de despido entregada a la actora cumple con los requisitos legales que le resultan aplicables y que el despido no fue indebido ni injustificado.

Luego, respecto de la justificación alegada por la actora para negarse a prestar sus servicios, expresó que tomando en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, consistentes en contrato de trabajo y sus anexos, correos electrónicos, declaración de testigos y declaración de la demandante en calidad de absolvente, son suficientes para formar convicción en el sentido de que a la actora se le entregaron las herramientas necesarias para cumplir con la labor encomendada, lo que, no obstante, se negó a realizar por no estar conforme con el cambio de las mismas.

Finalmente, concluye que, en cuanto al cumplimiento de los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, consta de la sola y simple lectura de la misma, que si bien ella contiene una primera parte que puede resultar genérica, ha de considerarse el texto completo de la misiva y no sólo su primer párrafo. En efecto, la misma carta agrega detalladamente la fecha de cada una de las ocasiones en que la actora incurrió en las conductas que se le imputan, negarse injustificadamente a trabajar y a realizar las capacitaciones necesarias para su desempeño, por lo que no se aprecia cómo es que haya podido ignorar los fundamentos fácticos del despido ni que ello le haya podido causar indefensión.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 162-2018.

 

 

RELACIONADO

* Corte de Puerto Montt acogió nulidad laboral contra sentencia que desestimó demanda por despido injustificado contra Banco Santander…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *