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Con prevención.

CS acogió unificación de jurisprudencia y reitera aplicación de normas sobre tutela laboral en favor de funcionarios públicos.

La decisión fue adoptada con la prevención del Ministro Blanco.

3 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante respecto del fallo dictado por la Corte de Valparaíso, que hizo lugar al recurso de nulidad laboral sobre la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la cual rechazó la demanda de tutela laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta en contra de la Municipalidad de Valparaíso por una exfuncionaria a contrata.

El máximo Tribunal señaló que para hacer lugar a la acción de tutela por vulneración de Derechos Fundamentales, se tuvo por establecida la existencia de un trato discriminatorio materializado en una motivación política por haberse procedido al despido pocos días después de asumir el nuevo alcalde, cuya filiación partidaria es contraria a la de su antecesor, lo que resultó indiciario de la real motivación de la nueva autoridad para designar a alguien más cercano a su pertenencia partidaria.

Agregó que no existiendo en la ley 18.883 normativa especial referente a tutela o protección de los Derechos Fundamentales vulnerables referidos taxativamente en el artículo 485 del Código del Trabajo, considerando su ya reiterada jurisprudencia, se coincide con el fallo impugnado en cuanto a su decisoria numeral I), que condena a la demandada al pago de una indemnización equivalente a seis meses de remuneraciones por haber vulnerado el derecho de la actora a no ser discriminada. Ello en cuanto no obstante tratarse en la especie de una relación funcionaria de carácter estatutario, resulta ineludible tutelar y proteger, también en este caso, los señalados Derechos Fundamentales de aquella, amagados o vulnerados en su desmedro con ocasión del término de su relación estatutaria a contrata, por tratarse de derechos de rango constitucional.

Por lo anterior, se acoge el requerimiento de unificación de jurisprudencia impetrado por la demandada Municipalidad de Valparaíso con motivo de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, la que se declara nula excepto en su decisoria numeral I), debiendo dictarse a continuación y sin nueva vista el fallo de reemplazo correspondiente.

La decisión fue adoptada con la prevención del Ministro Blanco, quien fue de la opinión de devolver la causa a la Corte de Valparaíso por las causales deducidas en el recurso de nulidad sobre las cuales no se pronunció.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol 45-2018 y la sentencia de reemplazo.

 

 

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