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Integridad psíquica.

Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió denuncia de tutela laboral contra empresa que despidió a trabajador después de haberle ofrecido un traslado a Santiago.

En el intertanto, el actor cambió a su hija de colegio y vendió el inmueble familiar. Asimismo, la cónyuge renunció a su empleo.

5 de julio de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la demanda deducida, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, por un Ingeniero de Ejecución en Bioprocesos contra Aguas y Riles S.A., a quien en marzo de 2018, la empresa, a través de su Gerente General, ofreció ser trasladado a Santiago a la casa matriz,  propuesta que fue aceptada por el actor, de manera tal que comenzó a tomar todas las medidas y decisiones asociadas al traslado de lo que involucró que su cónyuge decidiera poner término a su contrato de trabajo. Asimismo, en agosto de este año, renunció al derecho a la matrícula que tenía para su hija, y en septiembre de 2018, pagó la matrícula y cuota de incorporación de su hija para 2019 un colegio de Santiago. Finalmente, puso a la venta la propiedad que había adquirido en Antofagasta. No obstante, en septiembre de 2018, es despedido por necesidades de la empresa.

En su sentencia, Jueza señala que si bien la demandada niega la existencia de oferta de traslado al actor, existen indicios en la prueba de los que se puede concluir que este ofrecimiento existió y fue aceptado por el actor. En primer lugar, el actor ostentaba el cargo de mayor jerarquía en la empresa de la zona norte y reportaba al gerente de operaciones; la denunciada no desconoce que al menos en mayo de 2018, el Gerente General de Aguas y Riles, actuó además como gerente de operaciones y se trasladó a la región en Antofagasta en varias oportunidades; que una testigo reconoce que éste sostuvo conversaciones con el actor y le manifestó lo concerniente a los cambios que se producirían en la empresa; que la cónyuge del actor sostiene que su cónyuge le ofrecieron un traslado a la ciudad de Santiago, por lo que ella renunció a su trabajo para hacerse cargo del traslado; refiere que esta reunión fue verbal y el ofrecimiento lo efectuó el Gerente General de la empresa.

Prosigue el fallo exponiendo que, en segundo lugar, existen testigos que estaban en conocimiento del traslado del actor a la ciudad de Santiago, así lo señala quien fuera jefe de recursos humanos en la empresa hasta junio de 2018, apuntando que el gerente General sostuvo tres reuniones con el actor, cuando visitó Calama; que el actor estaba de acuerdo con el traslado. Que, por su parte, otra testigo señala que el actor solicitó vacaciones para buscar vivienda y colegio en Santiago, puesto que sería trasladado a esa ciudad, que se sabía de quién reemplazaría al actor. Añade que aquel comunicó al personal que el actor sería trasladado a Santiago; por su parte, un tercer testigo señala que se enteró del traslado y que en una de las reuniones en Chuquicamata fue presentado el reemplazo del demandante. Que al final el actor no fue trasladado, simplemente atrasaron el cambio, señala que había una conversación que no se había formalizado. Finalmente, la cónyuge del actor coincide con los testigos en que su reemplazo sería quien fuera desvinculado, por lo que el traslado se dejó para diciembre.

Se agrega por la sentencia a continuación que, por otro lado, se debe tener presente que el actor ingresó a prestar servicios en 2012, que luego el año siguiente asumió como Jefe de operaciones y en 2017 como subgerente de operaciones, por lo que no resulta extraño que en 2018 se le ofreciera una promoción o expectativas distintas en la ciudad de Santiago.

De este modo, la sentenciadora estima que existen elementos suficientes para presumir que existió un acuerdo de voluntades entre el empleador y el actor, con objeto que este último prestara servicios en la ciudad de Santiago, que esa decisión motivó cambios en su dinámica familiar que no solo le afectan a él sino que al núcleo familiar completo de ahí que la decisión intempestiva de despido le afecten más allá que la simple desazón que podría provocar en una persona la pérdida de su empleo, por lo que se acoge la demanda de vulneración de derechos a la integridad psíquica el actor, ordenando el pago de las prestaciones que del despido vulneratorio derivan.

 

 

Vea el texto íntegro de la sentencia Rol T-348-2018.

 

 

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