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Libertad sindical.

Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió denuncia por prácticas antisindicales contra empresa minera que impide a sindicato interempresa acceder a faena.

La demandada no ha logrado explicar suficientemente la medida adoptada, y, además, se ha acreditado que la imposibilidad de interactuar por parte del Sindicato con sus asociados provocó la desafiliación al mismo.

2 de agosto de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió una denuncia por prácticas antisindicales interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta contra Sierra Gorda S.C.M.

La demandante expuso que el presidente del Sindicato Interempresa Obreros Metalurgistas Unidos interpuso ante sí denuncia administrativa por practica antisindical en contra de la empresa Minera Sierra Gorda S.C.M, fundada en que en reiteradas oportunidades solicitaron como organización sindical el pase de visita que les permitiera el acceso a la faena Minera para ejercer sus labores sindicales respecto de los socios y posibles socios de la empresa Bureau Veritas que laboren para dicha empresa mandante. Tal denuncia generó un proceso de fiscalización, del que es posible concluir que la denunciada ha incurrido en acciones que configuran conductas de práctica antisindical.

En su sentencia, el Tribunal indicó que la Inspección del Trabajo ha dicho que la finalidad fundamental de los sindicatos es la de representación de sus afiliados y de protección y resguardo de los trabajadores, de lo que se concluye que resulta de absoluta necesidad que los Directores Sindicales tengan contacto con las bases, lo que ha impedido Minera Sierra Gorda, sin dar explicaciones razonables de ello, toda vez no contestó la demanda en la oportunidad correspondiente y al prestar declaración en audiencia el representante de Sierra Gorda, señaló que para poder gestionar el ingreso de los dirigentes Sindicales debían los directores pertenecer a una de las empresas contratistas que laboran dentro de Sierra Gorda, exigencia que no existe en norma legal alguna, y que por lo demás, a la época en que se produce el acto denunciado, trabajó en la faena un delegado sindical del Sindicato Interempresa de Obreros Metalúrgicos, lo que no fue suficiente para autorizar el ingreso del Presidente del referido Sindicato, quien no estaba vinculado laboralmente a Bureau Veritas, lo que no es extraño tratándose de un Sindicato Interempresa, de allí que entiende la juez que la demandada no ha logrado explicar suficientemente la medida adoptada, por lo que acoge la denuncia intentada, porque por lo demás se ha acreditado con la declaración de los testigos, que la imposibilidad de interactuar por parte de este Sindicato con sus asociados provocó la desafiliación al mismo lo que afecta la liberta sindical.

La sentencia fue recurrida de nulidad.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia S-8-19.

 

 

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