Noticias

Licencias médicas.

Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acogió tutela deducida por trabajador despedido pese a encontrarse bajo licencia médica psiquiátrica.

La demanda fue acogida por la vulneración del derecho a la integridad psíquica.

23 de septiembre de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acogió la demanda de tutela con ocasión al despido, en contra de TRANSYMAQ SpA, por un ex trabajador, que fue despedido por ausentarse de sus labores sin causa justificada, cuando en realidad estaba con licencias médicas psiquiátricas por patologías desarrolladas en el ambiente laboral por conflictos frecuentes, sobrecarga y la no colaboración de la empresa.

En la sentencia, se indicó que con la prueba reseñada y valorada, conforme a las reglas de la sana crítica, se establecen formalmente los indicios suficientes o los hechos que permiten sospechar, de manera fundada, acerca de la vulneración al derecho a la integridad psicológica, puesto que, se acredita, que el empleador, conocía previamente de los trastornos padecidos por el trabajador, por patologías psiquiátricas, que son de origen laboral, declaradas tanto por la Mutual de Seguridad, como por la SUSESO.

De ese modo, se indica en la resolución que, tratándose de licencias médicas electrónicas, el empleador envió de igual manera el aviso, encontrándose más que justificadas las inasistencias y sin, además, cumplir la carta con formalidad que nuestro Código del Trabajo, en su artículo 162, exige para proceder al despido de un trabajador, al no invocar la misiva los hechos fundantes, que persigue evitar la indefensión del dependiente, permitiéndole hacer valer sus intereses, ante el empleador o, eventualmente, ante la autoridad laboral, no bastando con mencionar el artículo, sino que se debe obligatoriamente detallar cuál ha sido la conducta para la terminación en cuestión, existiendo una omisión que no se puede subsanar durante la secuela del juicio, siendo insalvable, por configurar un elemento esencial, lo que reconoce.

Sostuvo enseguida el sentenciador que existiendo, a su vez, conductas desmotivadas y desproporcionadas de la denunciada, que han traspasado su potestad de mando, que evidencian un desinterés de su parte en la situación de salud y ningún respecto a las órdenes de reposo médico, haciendo presente que, la relación laboral le impone al empleador el deber general de preocuparse del trabajador y de sus interese legítimos, que constituye un deber general de protección, como el deber de higiene y de seguridad, el deber de asistencia médica, por enfermedades profesionales, que resguardan valores tales como la integridad psicológica y la salud y el deber de previsión, que se manifiesta, entre otros, en la adopción de todas las medidas para que el trabajador pueda hacer un eficiente y adecuado uso de los servicios de seguridad social, otorgándole, en forma expedita, todos los antecedentes necesarios, para que pueda impetrar un derecho, ante una entidad de previsión y obtener así los beneficios de medicina curativa y de rehabilitación, por parte de los órganos gestores de seguridad social, de una manera expedita y rápida, los que forman parte del contenido ético jurídico del contrato de trabajo, de contenido personal.

Así, se concluyó entendiéndose que por lo razonado, se acoge la denuncia de tutela y, por lo mismo, se omite pronunciamiento respecto de la demanda de despido, deducida en subsidio.

 

 

Vea el texto íntegro de la sentencia Rol T-604-2018.

 

 

RELACIONADO

* Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza tutela laboral deducida contra la ACHS por psicóloga despedida tras presentar reiteradas licencias médicas…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *