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En fallo unánime.

Corte de Arica acogió nulidad laboral contra sentencia que condenó a Constructora por término de contrato laboral por causa injustificada.

El recurso de nulidad fue deducido contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica que acogió la demanda interpuesta por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones.

23 de octubre de 2019

La Corte de Arica acogió el recurso de nulidad deducido contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica que hizo lugar a la demanda interpuesta por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, condenando a la demandada principal Constructora Alcarraz Limitada, y, en forma solidaria, a la Comunidad Habitacional Villa Sol del Norte, al pago de las prestaciones laborales reclamadas, sin que se hagan a su respecto la sanción de nulidad de despido, al pago de los reajustes, intereses y costas.

En su sentencia, la Corte indicó que, de las cláusulas del contrato de construcción de obra , en las que el recurrente sustenta esta causal de nulidad, se colige que el dueño de la obra es la Comunidad Habitacional Sol del Norte, que la contratista es la empresa Constructora Alcarraz Ltda., y que el Comando de Bienestar del Ejército de Chile, es mandatario de la primera, con el propósito de financiar y coordinar el proyecto habitacional del personal que constituyó la referida agrupación, y en tal calidad, la Comunidad la constituyó en mandataria suya, acordando cláusulas que le permitieran intervenir en las materias que le eran propias, en su calidad de financista de la obra, que por ello, no puede ser considerado dueño de la misma.

Se agregó a continuación por el fallo que la demandada Comunidad Habitacional Sol del Norte suscribió un contrato de obra a suma alzada con la Constructora Alcarraz para la construcción de 200 departamentos para sus asociados y que al término de la relación laboral, esto es, al 28 de diciembre de 2018, ésta se encontraba impaga de las cotizaciones previsionales, lo que hace aplicable la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo sin que sea obstáculo aplicarla sin el límite previsto en el artículo 183 B a las empresas contratistas, por cuanto el no pago de las cotizaciones previsionales se produjo durante el régimen de subcontratación.

En virtud de dichas consideraciones, se acogió la demanda deducida en contra de la empresa Constructora Alcarraz Ltda., en cuanto a que el término del contrato de trabajo se produjo por causa injustificada, conforme se expresó, explicó y concluyó en esta sentencia.

 

 

Vea uno de los textos íntegros de la sentencia de la Corte de Arica Rol N°112-2019.

 

 

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