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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechazó nulidad laboral y confirma sentencia que condenó a la Municipalidad de Renca pagar indemnización por daño moral a una funcionaria.

La demandada fundó su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 a) del Código del Trabajo.

29 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandada, Municipalidad de Renca, en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que condenó a pagar a la funcionaria demandante indemnización de daño moral sufrido con ocasión de la enfermedad profesional de trastorno adaptativo.

La demandada fundó su recurso en que el tribunal es absolutamente incompetente, ya que conforme el artículo 69 de la ley N° 16.744, cuando el accidente o enfermedad se debe a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, deber observarse que “La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.” Además, añade, es absolutamente incompetente el tribunal ya que el vínculo existente entre la demandante y la Municipalidad de Renca no es de orden contractual sino legal.

Al respecto, la Corte estableció que lo primero que se debe destacar es la circunstancia de que el recurso carece de posibilidades de prosperar, debido a que le falta un requisito de admisibilidad. Efectivamente, el recurso carece de peticiones concretas, exigencia de ley expresa y de admisibilidad. El recurso se ha limitado a pedir que se declare la “incompetencia absoluta de este tribunal para conocer de la presente causa, deje sin efecto la sentencia dictada, exonere a esta parte de las costas del presente recurso y condene a la demandante a las costas de esta causa y del presente recurso.” Como se advierte, no se pide ni la anulación de la sentencia impugnada, ni la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se decida del modo a que aspira la parte que recurre.

Luego, se señaló en la resolución que es cierto que en el exordio del recurso se pide que esta Corte lo acoja y deje sin efecto la sentencia dictada, pero nada dice sobre la sentencia de reemplazo, que es en la que se debe resolver de la manera que interesa al recurrente. Además, tratándose de una excepción de incompetencia absoluta, lo cierto es que la nulidad abarcaría no solamente la sentencia definitiva, sino que todo lo obrado en el procedimiento, cuestión que ni siquiera se ha mencionado en el recurso. Por lo demás, el recurrente carece de perjuicio, porque en subsidio de su excepción de incompetencia, contestó el fondo del asunto, y sus defensas fueron tomadas en consideración en la sentencia, por lo que al obrar de ese modo admitió explícitamente la competencia del tribunal del grado. Adicionalmente, el pedimento solicita varios pronunciamientos sobre el pago de costas, cuestión improcedente, que no es congruente ni dice relación alguna con la causal invocada. Así, y careciendo de petitorio concreto el recurso, no se ha otorgado competencia a esta Corte para decidir del modo pretendido.

Se agregó a continuación que, formalmente, la excepción de incompetencia está resuelta por resolución que se encuentra firme y ejecutoriada, ya que ella fue rechazada por sentencia que tiene dicha calidad, puesto que la parte demandada ejerció los derechos que permite la ley laboral respecto de lo resuelto, lo que determina que el asunto, en cuanto al fondo, fue finalmente  conocido y resuelto por juez competente, no resultando por ello procedente que se renueve la discusión, ahora por la vía del recurso de anulación, debido a lo dicho.

Más adelante, se argumentó que, sin perjuicio de lo anterior, el juez de letras del trabajo es perfectamente competente para conocer de este asunto, puesto que fue planteado en el marco de la responsabilidad contractual, derivada de las relaciones entre empleador y trabajador, esto es, no se ha accionado respecto de la responsabilidad extracontractual, como pretende la parte recurrente, sino sobre la base de lo que estatuyen los artículos 184 y siguientes del Código del Trabajo, Libro II llamado De la protección a los trabajadores y concretamente por hechos de acoso laboral de que se acusa a varios funcionarios de la Municipalidad de Renca.

En consecuencia, el fallo concluyó rechazando el recurso invocado.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol N°2075-19 y del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol O-6972-2018.

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