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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección por eventuales irregularidades en las que habría incurrido abogado de Municipalidad de Combarbalá en dictación de sumario contra profesora.

El máximo Tribunal estimó que no existe vulneración del recurrido al dictar un proceso sumarial.

21 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó protección deducida por profesora quien denunció eventuales irregularidades en la dictación de un sumario en su contra promovido por abogado de la DAEM de la Municipalidad de Combarbalá.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que la recurrida fue objeto de un sumario administrativo en su contra, producto de lo que ella señala habría sido una imputación por un acercamiento de carácter sexual con una estudiante y donde la actora señala que únicamente procedió a su acompañamiento pedagógico por su vulnerabilidad.

Agrega el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena que, la actora, respecto a esta actuación presentó un requerimiento ante la Contraloría General de la República, la que dispuso la arbitrariedad de diversos episodios del proceso sumario en su contra y que en base a tal decisión el municipio entabló acción de protección ante la misma Corte, el que confirmó la decisión del órgano contralor.

Pese a ello, la decisión de la Corte de Apelaciones de La Serena precisó que lo resuelto tanto por Contraloría como por la misma magistratura, afirman que dicho sumario debe retrotraerse a la etapa de formulación de cargos contra la actora y que por lo tanto la interposición de dicho proceso administrativo no constituye por sí mismo una ilegalidad como pretende denunciar la recurrente. Por lo anterior se descartó el recurso de protección.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de La Serena.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia  Corte Suprema Rol Ingreso N° 25.766-2019 y Corte de Apelaciones de la Serena Rol Ingreso N°954-2019

 

 

 

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