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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que acogió protección por cerramiento de camino de servidumbre de acceso a dueño de parcela en Puerto Varas.

Corte de Puerto Montt señaló que comportamiento de recurrido constituye una autotutela ilegal y arbitraria, pero sin perjuicio de que las partes puedan discutir los límites de los derechos que les asisten.

15 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que acogió protección por parte de un dueño de parcela en contra de Inversiones Liver Limitada frente al cerramiento por parte de la recurrida del acceso a la propiedad de la actora, por medio del depósito de montículos de tierra en el callejón de acceso frente a la tranca, cerrando con cadena y candado el portón el camino que habría usado para pasar desde hace más de 19 años.

En su libelo, la recurrente indicó que el camino que señala interrupido por el actuar de la sociedad recurrida, estaría constituido como servidumbre al momento de adquirir la propiedad y según darían cuenta los planos del mismo. A su respecto, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en observancia de las reglas de la sana crítica señaló que, independiente de la efectividad de existir alguna alteración del plano original como lo sostiene la recurrida y de las acciones que de ello puedan devenir, no puede desconocer la existencia de la servidumbre, agregado a que su parte unilateralmente procedió a cerrar el camino de acceso de la recurrente, como también es corroborado por el informe de Carabineros de la Comisaría de Frutillar, en cuanto a la existencia de un camino o callejón cerrado, cortado y con un evidente montículo de tierra que impide el ingreso, y la existencia de otro a 50 metros aproximados, nuevo y habilitado que se une con el camino cerrado, expedito para todo tránsito.

Concluye su decisión la Corte de Puerto Montt al referir que, evidentemente el comportamiento de la empresa recurrida constituye la alteración de una situación de hecho, cuya ejecución se presenta como una acción voluntariosa que se aparta de la legalidad vigente al ser una autotutela, pero todo ello se declara sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales ordinarias que puedan ejercer las partes para dilucidar el verdadero alcance de sus derechos y la investigación de eventuales responsabilidades penales, aspectos que escapan a la presente acción extraordinaria y de emergencia. Por ello, la Corte ordena al recurrido abstenerse de realizar cualquier acto que importe alterar el libre tránsito de la recurrente por la vía que le permitía acceder al predio del que es propietaria.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 31.770-2019 y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol Ingreso N° 1681-2019.

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