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De manera unánime

CS confirmó sentencia que rechazó acción de protección deducida por Comunidad Indígena en contra del Ministerio de Desarrollo Social.

De acuerdo con los antecedentes aportados por las partes no se advierten falencias en la convocatoria realizada por el recurrido, toda vez que se realizó en estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley

18 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó una acción de protección deducida por una comunidad indígena en contra del Ministerio de Desarrollo Social por llevar a cabo un proceso de consulta nacional para la modificación de la Ley 19253.

Los recurrentes señalaron que se enteraron informalmente del proceso de consulta que se estaba desarrollando en la Región, proceso que, incumplió las reglas de notificación y comunicación de los proyecto de consultas, de acuerdo con los principios y requisitos establecidos en el Convenio 169 OIT y en el DS 66/2014. Dicho incumplimiento, los ha privado de un trato igualitario respecto de las demás comunidades, encerrándolos en un plano asimétrico respecto del ejecutivo, vulnerando así, la igualdad ante la Ley consagrada en el art.19 N°2 de la Constitución Política de la Republica.

Por su parte, la recurrida señaló que, en virtud del Convenio 169 de la OIT y del DS 66/2014 del Ministerio de Desarrollo Social, se decidió someter a consulta, once propuestas de modificaciones legislativas destinadas a modificar la Ley 19.253, participando en ello, los 9 pueblos indígenas del país. Dicha consulta está constituida por 5 etapas, dentro de las cuales se consideró la publicación en el Diario Oficial de la Resolución Exenta N°241, en la que se convocó a participar a los pueblos indígenas y sus instituciones, dando cumplimiento así al requisito de publicar la convocatoria en un diario de circulación nacional. Asimismo, el llamado fue publicado en el diario LUN, La Tercera, Diario Austral y otros, entregando información sobre el motivo de la consulta, fecha en que llevará a cabo e incluso, se indicó un teléfono para realizar consultas anexas. Agrega que a pesar de todas la publicaciones mencionadas, se enviaron cartas certificadas a través de CORREOS DE CHILE a todas las Comunidades y Asociaciones Indígenas registradas en CONADI, dando así estricto cumplimiento a lo señalado en el Convenio 169 OIT y en el DS 66/2014.

En ese contexto, la Corte de Apelaciones de Valdivia estimó que, de acuerdo con los antecedentes aportados por las partes no se advierten falencias en la convocatoria realizada por el recurrido, toda vez que se realizó en estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, además agrega que, respecto a la vulneración de los principios inspiradores de la consulta, no es posible llevar a cabo un análisis profundo, puesto que no es pertinente en una acción de esta naturaleza. De este modo, la Corte declaró el rechazo del recurso, por estimar que los recurrentes no lograron acreditar la afectación de las garantías reclamadas en la presente acción.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso Nº19.281-2019 y de la Corte de Apelaciones de Valdivia Rol Ingreso Nº1.311-2019.

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