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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección deducida por director municipal de salud de Villa Alegre en contra de su alcalde por decretar sumario e invalidación de su investidura en su cargo.

Corte de Talca señaló que no pueden estimarse vulneradas las garantías constitucionales del recurrente mientras se encuentren pendientes ambos procesos administrativos.

21 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó protección deducida por el director de salud municipal de la comuna de Villa Alegre en contra del alcalde que decretó la invalidación del decreto que lo nombró en su cargo y de un sumario administrativo en su contra por eventuales inhabilidades para ejercer tal directorio.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que, recurrente y recurrido están contestes en la forma en que sucedieron los hechos, pero difieren del estado en que se encuentran las investigaciones, ya que si bien del libelo del recurrente pareciera que ya se tomó la decisión de invalidar el nombramiento, mientras que el recurridos al mismo tiempo de sostener que son dos procedimientos distintos, dice que ambos no están afinados. Agrega la Corte en su fallo que, en estrados, preguntado el recurrente sobre dicha discrepancia, reconoció que ambos procedimientos están pendientes.

Frente a lo anterior concluye en su sentencia la Corte de Talca señalando que los elementos de información aportados por el recurrido y, en especial, lo aseverado por ambos intervinientes, permiten sostener que tanto el sumario administrativo seguido en contra del recurrente, como el procedimiento de invalidación de su nombramiento se encuentran pendientes, por lo que no resultan garantías constitucionales amagadas.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Talca.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 39.186-2019 y de la Corte de Apelaciones de Talca Rol Ingreso N° 5560-2019.

 

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