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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acogió protección contra Registro Civil por negarse a otorgar posesión efectiva a heredera.

Máximo Tribunal indicó que la aplicación de normas derogadas por la autoridad administrativa implica una discriminación arbitraria a hijos no matrimoniales.

24 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y en su lugar acogió protección deducida por heredero en contra del Registro Civil de la misma ciudad, frente a su negativa a otorgarle la posesión efectiva de los bienes que quedaron al fallecimiento de su madre, por desconocer su vínculo materno con la causante.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que, según da cuenta la partida de nacimiento de la actora, su madre pidió expresamente se dejara testimonio de su nombre como progenitora, agregando los apellidos respectivos de la causante. Agrega en su razonamiento la Corte Suprema, que la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a modificar la posesión efectiva de la causante, doña Tomasa del Tránsito Tapia, se funda en una serie de disquisiciones sobre las normas, ya derogadas, que regulaban esta materia con antelación a la Ley N° 19.585 que vino a modificar el régimen de filiación. Indican también en su fallo los altos magistrados, que debe considerarse que la Ley N° 19.585 eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían hasta antes de su dictación, esto es, “legítimo”, “natural”, e “ilegítimo”,  por lo que pretender que, en definitiva, por no haber sido reconocido en forma expresa por su madre en una escritura pública, la recurrente aún mantendría la calidad de hija ilegítima, es un criterio que se aparta incluso de la letra de la ley vigente, en materia de filiación como de su espíritu, que persiguió terminar con las diversas categorías de hijos y, con ello, las discriminaciones a que daba lugar.

Concluyen de su análisis los sentenciadores de la Corte Suprema, que la acción del recurrido es ilegal, puesto que junto con desconocer la filiación de la recurrente respecto de su madre, desestima los derechos que la normativa vigente otorga a los solicitantes de la modificación de la posesión efectiva denegada, decisión que se traduce en una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla el ordenamiento y, por consiguiente, en una afectación de la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley respecto de la recurrente postergada en relación a aquellas personas a quienes se les ha aceptado la solicitud de posesión efectiva, cumpliendo los mismos requisitos, lo que basta para concluir que la acción debe ser acogida.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 27.588-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 11.878-2019.

 

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