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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección deducida contra Banco por publicación en boletín comercial de deuda que recurrente estima asociada a productos financieros que no habría contratado.

Recurrente estimó vulneradas la igualdad ante la Ley y su derecho a la honra.

3 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó protección deducida por particular en contra del Banco de Crédito e Inversiones, frente a lo que denuncia sería la publicación en el boletín comercial de deuda que el actor desconoce y que se encontraría asociada a productos bancarios que niega haber suscrito con dicha entidad financiera.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que basta la lectura de las alegaciones o fundamentos de la recurrente, como lo informado por la recurrida, para que quede en evidencia que los derechos fundamentales que reclama como vulnerados, particularmente el respecto de la honra y protección de los datos personales y el de igualdad ante la ley, no aparecen como indubitados, impidiendo entonces al tribunal de alzada, entrar a conocer una contienda como la de autos, que por su naturaleza, no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre.

Por ello, concluye en su razonamiento la Corte de Santiago indicando que dichas cuestiones previas requieren de otro procedimiento, de lato conocimiento, cualquiera sea su sede, en donde puedan discutirse, probarse y obtenerse certezas procesales acerca de ellas y no de un procedimiento de urgencia como el de protección en donde la certeza de los derechos que alega como vulnerados el actor no existe. En razón de lo anterior, se rechazó la acción de protección intentada.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 11.200-2020Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 79.652-2019.

 

 

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