Noticias

Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección deducida por dueño de fundo contra Municipalidad de Mostazal en disputa por franja de terreno para ampliación de vía pública.

Corte de Rancagua señaló que marco de la discusión excede la naturaleza cautelar y sumaria de la acción de protección.

30 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó protección deducida por sociedad propietaria de terreno que comprende el ex fundo “La Punta” y que se entabló en contra de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal.

La acción presentada por el propietario de la sociedad dueña del terreno, indicó que en una franja de terreno que le pertenece, se han instalado carteles que indican la proximidad de obras viales de ensanchamiento de un camino rural, lo cual amenazaría su derecho de propiedad, pues no le han realizado acto exrpropiatorio alguno que justifique la próxima toma de posesión material del terreno referenciado.

En su decisión, la Corte de Rancagua señaló que estamos ante una materia que no corresponde dilucidarla por la presente vía cautelar, la que por su propia naturaleza es de urgencia y brevísima y no constituye una instancia declarativa de derechos, sino que, como su nombre lo indica, de protección de aquellos cuya existencia no cuestionada se encuentran afectados por algún acto ilegal o arbitrario, circunstancias que no concurren en este caso, razón por la cual la presente acción de cautela no puede prosperar, sin perjuicio de otros derechos, que se pueden hacer valer ante las entidades correspondientes.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Rancagua.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 14.959-2020Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N° 21.545-2019

 

 

RELACIONADOS

*CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Gobernación Provincial del Maipo que ordenó desalojo de toma de terreno fiscal…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *