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Por unanimidad.

Corte de Santiago acoge nulidad laboral y deja sin efecto multa a empresa de gas a quien erróneamente se sancionó por supuesta extensión ilegal de jornada de trabajadores para no pagar bono colectivo.

Fallo de alzada indicó que los hechos no fueron ponderados adecuadamente por el tribunal laboral.

23 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad deducido por Lipigas S.A., en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, que desestimó reclamación de multa en contra de la recurrente, cursada por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú.

La presentación de la empresa recurrente señaló que la sentencia impugnada incurrió en una errada calificación jurídica pues se constató que los trabajadores prestaron servicios el día domingo 26 de mayo de 2019 en jornada extraordinaria. De esa forma, considera la recurrente de nulidad que se ha desarrollado una distinción forzada que pasa por alto la existencia legal de jornada extraordinaria, la división de los días de la semana y qué constituye trabajo, llegando al resultado de que en ningún escenario el trabajador podría generar el bono por pago en un día domingo, convenido colectivamente, convirtiendo la cláusula en cuestión en letra muerta. Por ello se le habría dado la razón a la inspección comunal y se habría ratificado la multa cursada.

La decisión de la Corte de Santiago indicó que no comparte el razonamiento proporcionado por el Juez a quo en el sentido de considerar que la jornada de día sábado se extendió hasta pasadas las 0:00 horas y que por ende, lo trabajado en las primeras horas del día domingo 26 de mayo de 2019 sea en realidad parte de la jornada del día sábado, porque objetivamente la prestación de servicios de los trabajadores concluyó en un día distinto al de su jornada ordinaria de trabajo, y la cláusula décimo tercera del convenio colectivo en ningún caso estipula como parámetro el desempeñar funciones por un determinado espacio de tiempo, máxime, cuando la condición establecida en la disposición contractual, para que proceda el pago del bono es que ese día no forme parte de su jornada laboral ordinaria, como en la especie acontece.

Por lo anterior, indica el fallo de alzada que es posible concluir que se incurrió en el yerro en los términos que se ha desarrollado, toda vez que se realizó una errónea calificación jurídica de los hechos asentados por el juez de base, por lo que efectivamente se configura el vicio alegado, cuya reparación es subsanable o reparable solo con la declaración de nulidad de la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N°2779-2019.

 

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