Noticias

Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra Jueza del Segundo Juzgado Civil de Temuco por su orden a exhibir libros contables en el marco de un juicio de rendición de cuentas.

Recurrente estimó vulnerado su derecho constitucional a la protección de datos personales.

30 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó protección deducida por comerciante en contra de la resolución de la Jueza del Tercer Juzgado Civil de Temuco por ordenar la exhibición de libros contables del recurrente y demandado en juicio en el marco de un proceso de rendición de cuentas.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que tal diligencia ha sido ordenada por la magistrada, en el marco de un juicio en el cual se está obligando al actor a dar explicaciones de su administración y que es una de las facultades contenidas en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo anterior, señala la Corte de Temuco que si bien es efectivo que existe un deber de confidencialidad de la información tributaria establecida en el código del ramo, ésta es sólo vinculante para los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y no para otras personas como en el juicio en el cual se ordenó tal entrega de antecedentes. Por ello, no se verifica una vulneración en la protección constitucional de los datos del actor, pues esta facultad está dentro de las establecidas en los procedimientos civiles. Por ello, rechazó la acción intentada.

A su turno, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco.

 

 

Vea el texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 36.777-2019Corte de Apelaciones de Temuco Rol N° 1.850-2019.

 

 

RELACIONADOS

*CS confirma sentencia que rechazó protección contra 19° Juzgado Civil de Santiago por no hacer lugar a declaración de nulidad de embargo de bien del recurrente…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *