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En fallo unánime.

CS confirma sentencia que rechazó protección deducida por empresa contra las multas que la inspección del trabajo le aplicó por no respetar descansos de trabajadores a su cargo.

Corte de San Miguel señaló que la protección no es la vía idónea para impugnar estas decisiones administrativas.

5 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó protección deducida por PG CORP Servicios S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo frente a la resolución que desestimó un recurso de reconsideración en contra de una sanción que correspondió a la imposición de una multa hacia la referida sociedad, por no respetar los descansos de los trabajadores que prestan servicios a dicha empresa.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que el libelo se funda en que a raíz de la denuncia efectuada por un trabajador de la empresa en el curso de una fiscalización realizada el 11 de enero de 2019, se generó un procedimiento de fiscalización en la cual se habría constatado la infracción y cursado una multa ascendiente a 60 UTM por no otorgar descanso dominical y días festivos del período de julio 2018 a diciembre 2018 a tres de sus trabajadores.

Añade la sentencia de la Corte de San Miguel que el código del Trabajo estatuye formas de impugnación en sus artículos 503 y 512, razón que hace impertinente la presente acción cautelar, cuyo carácter extraordinario la excluye de constituir la vía idónea para resolver una cuestión como la que se ha decidido por la autoridad administrativa y que por otro lado, tanto el Código del Trabajo como la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, la facultan para realizar fiscalizaciones y sancionar con multas a los infractores al ordenamiento laboral, constatando el fiscalizador, en su carácter de ministro de fe.

Finalmente agrega que, si bien es cierto que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el recurso de protección puede deducirse “sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”, ello desde luego no importa que esta acción constitucional sea un sustituto de los procedimientos que la ley ha establecido para determinadas materias. admitir el reemplazo en el presente contexto de una acción de cautelar constitucional –de naturaleza extraordinaria- del debate que es propio del referido arbitrio judicial de reclamación normado por el legislador laboral, significaría aceptar la sustitución, a discreción del interesado, del escenario fijado por ley para la controversia con la presente vía de emergencia, sin que su finalidad se ajuste a ello.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de San Miguel.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 34.098-2019 y de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol Ingreso N° 6391-2019.

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