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En fallo unánime.

CS confirma sentencia que rechazó protección de locatario contra Municipalidad de San Antonio por caducarle su patente de alcoholes.

Corte de Valparaíso indicó que el acto administrativo cumplió con todas las formalidades para su dictación, descartando cualquier tipo de arbitrariedad en su actuar.

10 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que desestimó recurso de protección deducido por locatario en contra de la Municipalidad de San Antonio que caducó su patente de alcoholes tras acuerdo con el concejo municipal.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso indicó que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que respecto al vicio de ilegalidad que afectaría al acto y que denuncia el recurrente, se observa que según lo previsto en el artículo 65 de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, el alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, tiene la facultad, entre otras, para decretar la caducidad de las patentes de alcoholes. De ello, en palabra de la Corte de Valparaíso, se desprende que estando establecido en autos que la resolución de caducidad de la patente que ordenó el Alcalde, fue precedida del acuerdo favorable del Concejo, se colige que el acto administrativo del que se reclama fue dictado en conformidad al procedimiento establecido y con la intervención de los organismos revestidos de la investidura correspondiente y así no puede sostenerse que la resolución respecto de la cual se reclama de protección, revista caracteres de ilegalidad.

Añade a lo anterior la decisión de alzada que, en cuanto a la arbitrariedad que se aduce haber existido, tal como se observa en el informe evacuado por la Municipalidad, se constata que para dictar la caducidad de la patente se invocan razones que autorizan esa decisión, fundamentación, que sin perjuicio que pueda considerarse justa o injusta para ameritar esa grave sanción, exime la posible calificación de arbitrariedad de lo resuelto, ya que la arbitrariedad se asocia a la mera discrecionalidad infundamentada de una resolución, cuestión que no ocurre en la especie.

Por todas estas razones, concluye el fallo de la Corte de Valparaíso indicando que el acto impugnado, esto es, la resolución que ordenó la caducidad de la patente, no es ilegal, porque ella se ha dictado dentro de los procedimientos previstos en la ley y, no es arbitraria debido a que ha sido fundamentada, razones por las cuales el presente recurso se desestimó.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 42.851-2020 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol Ingreso N° 5324-2020.

 

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