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Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó tutela laboral y acogió acción subsidiaria por despido injustificado de cuidador contra empresa de servicios sanitarios que lo reubicó generándole menoscabo.

Sentencia señaló que la ausencia del trabajador a prestar funciones fue justificada y por lo tanto es nulo su despido.

11 de mayo de 2020

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó tutela laboral y acogió acción subsidiaria de despido injustificado deducida por trabajador en contra de Aguas Antofagasta S.A., a quien denunció por mantenerlo en condiciones de trabajo precarias que le habrían causado parálisis facial periférica, quedando en grave salud y utilizando muletas para caminar, por lo que el señaló sería exposición de riesgos a altura física, geográfica, hipobaria intermitente.

La sentencia del juzgado laboral indicó que, no ha logrado acreditarse de ninguna forma el hecho de que el trabajador prestara funciones en las condiciones señaladas por la demandante ni tampoco existiendo indicios suficientes para ello, por lo que las aseveraciones en cuanto a las pésimas condiciones no pueden tomarse en cuenta, como tampoco el hecho de que el denunciante tuviese que estar disponible las 24 horas del día durante los 7 días completos de turno, máxime cuando las malas condiciones lo atribuye a negligencias del empleador y al no encontrarnos en una demanda por accidente sino meramente por tutela donde el demandante debe al menos acreditar indicios suficiente, no puede presumirse ni dársele la carga de acreditar las aseveraciones en su contra al empleador.

Indica la sentencia del Tribunal del Trabajo que, conforme lo anterior, respecto al  indicio en el cual señala que al momento de su episodio de malestar de salud, ninguna persona le prestó auxilio siendo trasladado al día siguiente, se ha acompañado por la demandada Epicrisis de Atención Ambulatoria de la Mutual de fecha 13 de noviembre de 2017, donde refiere el denunciante en su declaración que habría estado con sensación extraña de debilidad en el lado derecho, pero al no haber jefatura para avisar, si bien se acompañan documentos, no logran acreditarse las circunstancias en que se encontraba trabajando, por lo que no puede imputársele al empleador negligencia o vulneración de algún derecho del trabajador en este punto, y ello se vincula estrechamente con el segundo indicio en que se hace referencia a una nula reacción del empleador, puesto que esto es evidente al señalarse que no era de origen laboral, por tanto a quien le corresponde realizar las gestiones correspondientes es al trabajador.

Por lo demás, y sin perjuicio lo ya señalado anteriormente en cuanto a las medidas de seguridad, refiere la decisión del Juzgado de Antofagasta que declaró como testigo una persona que refiere ser del área de prevención de riesgos de la empresa, explicando latamente los exámenes y procedimiento que se realiza cumpliendo con las exigencias para los trabajadores, lo que también se ve reforzado por la documental de la demandada consistente en planilla de artículo entregados al trabajador así como las condiciones sanitarias y ambientales básicas de las captaciones, guía para realización de estándares de seguridad y salud ocupacional. De lo anterior, solo es posible concluir que la empresa no obligó al trabajador ni lo presionó mediante las cartas, sino que también le dio la opción de justificarse y presentar licencias médicas, que se intentó llegar a alguna solución con el trabajador pero este habría exigido una suma elevada para poder darle solución a la situación, y que al enterarse de la invalidez, buscaron otro cargo que pudiera ejercer para que se reintegrara realizando las gestiones pertinentes.

Por lo anterior, indicó el fallo que, de lo ya señalado previamente, es posible descartar que haya existido una vulneración de derechos, no existiendo indicios suficientemente probados que permitan llegar a algún tipo de convicción de ello por parte del Tribunal.

Finalmente en cuanto a la acción subsidiaria por despido injustificado en el cual se le imputó al demandante la inasistencia injustificada a sus funciones con posterioridad al envío de una carta que le instaba a presentarse a labores, señaló la sentencia de alzada que dicha pretensión debe acogerse, toda vez que se consideró la ausencia desde el día siguiente a la recepción de la carta, donde no se le conminaba a presentarse un día específico ni se le citó a otra reunión para poder acordar condiciones de su regreso a trabajar, toda vez que derechamente en esa carta se le hace presentarse a trabajar en una ciudad diversa a la que residía, con ello es factible entender y dar por justificada a la demandante para no asistir a trabajar en cuanto su argumento de que no estaban dadas las condiciones, puesto que efectivamente no estaban dadas en cuanto a que el nuevo cargo ofrecido implicaba cambios drásticos en sus condiciones laborales como el traslado de ciudad o el cambio de jornada que tenía previo a sus licencias, siendo poco razonable exigirle a una persona que se encuentra con un 78% de invalidez, que al día siguiente de recibir una carta donde le informan unilateralmente nuevo cargo en una ciudad diversa, se presente al día siguiente a trabajar, puesto que no fue solo un cambio de labores a otras que pudiera realizar, sino que eso traía aparejado un menoscabo consistente en cambiar la ciudad de residencia y eventualmente su jornada laboral pactada anteriormente, no siendo posible entonces responsabilizar al trabajador por no presentarse a trabajar al día siguiente del envío de la carta en las condiciones previamente señaladas, encontrándose por tanto justificado para no presentar a sus labores, puesto que su cargo original no podía desarrollarlo en torno a la invalidez que lo aquejaba, y su cargo nuevo implicaba una serie de cambios que eventualmente podían causarle menoscabo, que fueron dispuestos unilateralmente dentro de un plazo poco razonable. Por estas consideraciones se acogió la acción subsidiaria por despido injustificado, condenando a la empresa denunciada al pago de las prestaciones adeudadas y a un recargo de un 80%.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta Rol T-352-2019.

 

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