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Por unanimidad.

CS rechazó amparo deducido por condenado en contra del TOP de Viña del Mar frente a negativa a unificar penas de delitos contra la propiedad.

Máximo Tribunal señaló que no se reúnen los requisitos legales para hacer procedente la nueva unificación de penas pretendida por el recurrente.

18 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y en su lugar rechazó amparo deducido por condenado e interno en el Complejo Penitenciario de Valparaíso en contra de la negativa del Tribunal Oral en Lo Penal de Viña del mar a unificar las penas en su contra por tres delitos contra la propiedad.

El amparado señala en su libelo que en causa RIT 316-2009 fue condenado por sentencia de fecha 24 de diciembre de 2009, como autor de dos delitos de robo con violencia, en grado de desarrollo consumado y tentado, y como autor de un delito de robo calificado, cometidos respectivamente el 24 de octubre de 2008, 1 de diciembre de 2008 y 25 de enero de 2009, a las penas de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales, por cada uno de los primeros delitos, y a la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, accesorias legales, por su responsabilidad en el delito de robo calificado.

Refiere que el 8 de octubre del 2019 solicitó al tribunal recurrido la adecuación de pena, teniendo presente la entrada en vigencia de la Ley 20.931 que suprimió la agravante especial de responsabilidad penal prevista en el artículo 456 bis N°3 del Código Penal. Así, el Tribunal el 25 de octubre del 2019, acoge la solicitud antes señalada, sólo en cuanto las condenas impuestas al amparado se rebajan y adecuan en dos penas de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por los dos delitos de robo con violencia, y una pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de robo calificado.

Manifiesta que el 5 de diciembre del 2019, solicitó a la recurrida la unificación de penas del amparado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 164 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 351 del Código Procesal Penal, toda vez que es una imposición que hace la ley al tribunal, el segundo tribunal que dicte sentencia condenatoria en contra de un mismo imputado debe unificar las penas. Precisa que, siendo los tres delitos de la misma naturaleza, habiéndose fallado y juzgados en el mismo proceso judicial, debe aplicarse una sola pena aumentada en un grado, esto es, la pena única de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, a partir del tramo inferior del grado. Solicita se acoja el recurso de amparo, debiendo ser condenado el amparado a una pena única de 15 años y 1 día a 20 años de presidio mayor en su grado máximo.

En su fallo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso para acoger la pretensión del actor señaló que si bien las causas fueron juzgadas conjuntamente nunca se llegó a unificar la pena original por cuanto, adoptar otra decisión, implicaba imponer una sanción más gravosa al sentenciado. Indica la Corte que, en efecto, en la causa en examen se fijó una pena por el delito de robo calificado, de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo y, en consecuencia, elevar un grado dicha sanción habría significado aplicar presidio perpetuo. Concluye la Corte de Valparaíso que,  habiéndose adecuado las penas de los delitos que fueron juzgados conjuntamente, por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, en la actualidad, resulta procedente acoger la unificación solicitada haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 351 del Código Procesal Penal aumentará en un grado la pena superior que se la ha impuesto en el fallo que se examina, apareciendo de este modo más favorable esta decisión a los intereses del condenado.

Por su parte, la Corte Suprema por unanimidad revocó lo resuelto por la Corte de Valparaíso y en su lugar rechazó la acción de amparo intentada al señalar que la unificación de sentencias condenatorias regulado en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales exige que un mismo imputado haya sido condenado en sentencias diversas, situación que no se verifica en la especie, por cuanto se pretende enmendar una única sentencia que impuso las diversas condenas que, a mayor abundamiento, ya fueron adecuadas en el mes de octubre de 2019.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 1573-2020 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol Ingreso N° 17-2020.

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