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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección de madre de una menor con filiación paterna en disputa a quien colegio le prohibió poner apellido de uno de sus presuntos progenitores.

Recurrente estima vulnerada integridad psíquica de su hija.

20 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que declaró inadmisible protección deducida por madre de menor de edad en contra del establecimiento educacional Colegio Marista San Fernando, a quien denuncia por prohibirle a su hija colocar el apellido de uno de sus presuntos padres.

La presentación de la recurrente indica, que el colegio llegó a esta explicación tras darle a conocer que el padre legal de la menor habría amenazado a la institución con iniciar acciones legales si seguía permitiendo que la niña mantenía el uso de otro apellido distinto al de él. Funda su pretensión la actora en una presunta vulneración del derecho a la integridad psíquica de la menor.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que del propio tenor del recuso se advierte que el acto contra el cual se recurre incide en la filiación de una persona, cuestión que claramente no puede ser determinada por un recurso de protección y que, además, ya fue resuelto por dicha Corte en la instancia respectiva.

A su turno, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Rancagua.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 33.423-2020Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N° 2964-2020

 

 

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