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Juzgado de Letras del Trabajo de Talca rechazó tutela de médico por vulneración del derecho a la honra por parte de su jefatura directa y acogió demanda subsidiaria por despido injustificado.

Sentencia indicó que no se pudieron acreditar los dichos de la actora con los indicios presentados como decidores de la vulneración planteada.

26 de mayo de 2020

El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca rechazó demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales de médico en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, sucursal de Talca, a quienes denunció por una supuesta infracción de su derecho a la honra y eventuales impedimentos para ejercer su derecho a la maternidad. No obstante lo anterior, el citado tribunal laboral acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado hacia la facultativa a quien se le desvinculó por necesidades de la empresa.

La sentencia del juzgado laboral indicó que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que en su pretensión la denunciante plantea tales vulneraciones de la entidad clínica indicando que se efectuaron al obstaculizar su derecho a la maternidad con trabajas para poder asistir a su hija en la lactancia, como asimismo al evaluarla con calificaciones bajas por su falta o atrasos al trabajo, son circunstancias arbitrarias e ilegales ya que estaba exenta de horarios y tenia derecho a lactancia, por lo que sus inasistencias fueron legalmente justificadas de forma que las imputaciones realizadas carecen de todo tipo de sustento legal y demuestran la discriminación de la fue víctima y que queda de manifiesto en la causal de despido que no es efectiva, pues su vacante fue inmediatamente cubierta y los estado financieros de la empresa demostrarán lo contrario.

En sus consideraciones, el Juzgado Laboral de Talca indicó que además de la falta de precisión y claridad en la propuesta fáctica de la denunciante y de la desconexión con el despido, es carga de la parte denunciante probar los hechos que invoca como indicios pues así lo dispone el artículo 493 del Código del Trabajo, la parte denunciante ninguna prueba ha rendido sobre estos hechos incluso teniendo la posibilidad de contra examinar a la jefatura directa de la actora para indagar sobre los hechos genéricos que describe en su libelo, de forma que, desde el punto de vista fáctico, no son efectivos los hechos que invocó consistentes en expresiones de descortesía por parte de la jefatura directa de la actora hacia ella, denostación en relación con la capacidad profesional de la denunciante, existencia de exclusiva fiscalización hacia la denunciante o que no le otorgaba permisos para la atención del hijo de la denunciante, expresiones concretas de humillación de la jefatura en razón de su estado de maternidad y si le fue destinada una carga de trabajo no equitativa en relación con cargo y función similar.

Luego, para descartar la denuncia por vulneración de derechos planteada en la petición principal de la demanda, indicó el fallo que no hay prueba de existencia de un trato atentatorio a la dignidad de la denunciante, de que se hayan ventilado dichos sobre su responsabilidad, de diferencias arbitrarias en la distribución o super vigilancia en el trabajo o de un hostigamiento a través de sus evaluaciones de desempeño y que se le haya impedido ejercer su derecho a la maternidad.

Como el despido no le atribuye a la denunciante ninguna conducta reprochable, no puede entenderse que el despido vulnere la honra de la actora. Como se dijo mas arriba, no hay preba de que el despido le haya producido a la denunciante afectación en su salud psíquica ni hay antecedentes de que el despido haya afectado el debido proceso (pues el despido no es producto de una investigación en contra de la trabajadora) o el derecho a la no discriminación pues, tal y como consta de la prueba, hubo una restructuración que afectó a otros trabajadores de la empresa.

Finalmente, con relación a la demanda subsidiaria por despido improcedente, en concepto del tribunal, si bien se acredita la existencia de una restructuración dentro de la empresa, no se acreditó por la demandada los demás hechos contenidos en la carta de despido ni se acreditó las razones por las que dichas circunstancias hacían necesario el despido del demandante, lo que determina, en consecuencia, que el despido de la demandante por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio es improcedente y, conforme lo dispone el artículo 168 inciso primero del referido cuerpo legal.

Cabe destacar que el fallo se encuentra en proceso de impugnación mediante recurso de nulidad el cual conocerá la Corte de Apelaciones de la misma ciudad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca Rol T-52-2019.

 

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