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Protocolos sanitarios.

CS confirma rechazo de acción de protección deducida en contra de Fundación Educacional Integra por no disponer de protocolos de salubridad para la seguridad de los trabajadores.

La afectación denunciada se debe resolver ante las entidades laborales correspondientes.

1 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó la acción deducida por el Sindicato de Trabajadores de la Fundación Educacional Integra de la Región de Los Ríos en contra de su empleador por no adoptar las medidas necesarias para proteger al personal que trabaja en las oficinas regionales.

Los recurrentes expusieron en su libelo que las medidas adoptadas por la recurrida son insuficientes, pues es imposible disminuir los espacios de alto riesgo de contagio. Agregan que la empresa no ha implementado controles de temperatura en las zonas de acceso, tampoco se ha habilitado el uso de alcohol gel en los pasillos, ni se les ha entregado artículos de protección como guantes o mascarillas que permitan disminuir la posibilidad efectiva de contraer el virus. Sostienen que son víctimas de discriminación, toda vez que existen trabajadores que cumplen sus funciones de manera remota, excluyéndolos a ellos de tal modalidad solo porque son parte del personal sujeto a registro de asistencia, lo que los mantiene en una posición desmejorada respecto de aquellos trabajadores que se encuentran excluidos de cumplir jornada laboral diaria.

En su fallo, la Corte de Apelaciones sostuvo que, pese a individualizar al personal recurrente, la acción no precisa la afectación concreta de cada empleado, lo que impide establecer situaciones amenazantes o vulneradoras de derechos.  Agrega que , la recurrida dio cuenta de una serie de medidas adoptadas en beneficio del personal presencial, hecho que desvirtúa la existencia de las situaciones amenazantes o lesivas descritas por los recurrentes en su líbelo.

En mérito de tales consideraciones, la Corte rechazó, sin costas, la acción deducida, pues lo pedido en relación al artículo 184 bis del Código del Trabajo es una medida que opera ante un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, por tanto, no corresponde su aplicación en el contexto de una acción de protección, debiendo cada trabajador valorar la circunstancia conforme la entidad del riesgo que enfrente en un momento determinado, en un proceder que es fiscalizado por la Dirección del Trabajo.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 63.241-2020 y de la Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N° 1129-2020.

 

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