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Medida Disciplinaria.

CS confirmó el rechazo de la acción de protección deducida por un cabo 1° de la Armada en contra del Director General del Personal de la institución que dispuso su licenciamiento del servicio.

La conducta atribuida y reconocida por el actor importó un acto de indisciplina de tal entidad que justifica la sanción disciplinaria.

1 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó el rechazo de la acción de protección interpuesta por un cabo 1° de la Armada de Chile en contra del Director General del Personal de la Armada por rechazar la reposición presentada por el actor en contra de la Resolución que dispuso su licenciamiento del servicio, decisión que estima arbitraria e ilegal, pues lo priva del legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción deducida por estimar que fue presentada extemporáneamente.

Sin embargo, el máximo Tribunal resolvió que como la situación disciplinaria del actor sólo quedó consolidada con la dictación de la resolución que rechazó el recurso jerárquico por él interpuesto, expedida en diciembre de 2019, y el actor presentó la acción el mismo mes el recurso fue interpuesto dentro del plazo de 30 días.

Enseguida, la Corte aborda el fondo de la sanción disciplinaria, advirtiendo que el artículo 3º del Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas dispone que, no procederá la instrucción de una investigación sumaria administrativa en aquellos casos en que los hechos que podrían originarla aparezcan claramente establecidos en los partes, denuncias o diligencias preliminares, debiendo los Comandantes de todas las jerarquías hacer uso inmediato de sus facultades de mando, administrativas y disciplinarias, informando su resolución cuando fuere del caso, por los canales de mando o técnicos.

Añade el fallo que la conducta atribuida y reconocida por el actor importó un acto de indisciplina de tal entidad y evidencia que justifica la aplicación de la norma transcrita, contando el actor, en todo caso, con el derecho a formular descargos ante su superior, facultad que ejerció en tiempo y forma, hasta el agotamiento de los medios de impugnación contemplados en la ley, por lo que rechazó la acción constitucional.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 27.566-2020 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°41.882-2019.

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