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Publicada en el Diario Oficial el 03 de julio de 2020.

Trabajo a distancia y Teletrabajo: Ministerio del Trabajo y Previsión Social publica reglamento.

El reglamento establece condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo a que deberán sujetarse los trabajadores que prestan servicios en las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo.

4 de julio de 2020

El reglamento del artículo 152 quáter M del Código del Trabajo, establece las condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo a que deberán sujetarse los trabajadores que prestan servicios en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de acuerdo con los principios y condiciones de la Ley Nº 16.744.
El reglamento define ambas modalidades de trabajo, en primer lugar, el trabajo a distancia como aquel en que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa. Y teletrabajo, se define en el caso que los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.
Establece el principio de igualdad, configurando que los trabajadores que ejerzan su labor bajo estas modalidades, tendrán iguales derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que cualquier otro trabajador, salvo aquellas adecuaciones que deriven estrictamente de la naturaleza y características de la prestación convenida.
El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores que presten servicios en la modalidad de trabajo a distancia o de teletrabajo, para lo cual deberá gestionar los riesgos laborales que, con motivo de la modalidad de prestación de servicios convenida, se encuentren presentes en el domicilio del trabajador o en el lugar o lugares distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa, que se hubieren acordado para la prestación de esos servicios.
También estará obligado a hacer un análisis de riesgo del lugar de trabajo, comunicar los resultados del análisis al trabajador y al organismo administrador respectivo. Posteriormente, deberá implementar un programa de trabajo y otro preventivo que elimine o disminuya los riesgos advertidos en el análisis, el que deberá ser revisado cada 2 años y evaluar su cumplimiento anualmente.

Vea texto íntegro del Reglamento del artículo 152 quáter M del Código del Trabajo.

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