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Primera Sala.

TC no acoge a trámite acción de inaplicabilidad de norma del CPP que niega recurso de nulidad en la hipótesis de que el fallo dictado en el segundo juicio fuere también absolutorio.

El TC resolvió que el requerimiento no cumplía con el presupuesto constitucional de que “la impugnación esté fundada razonablemente”.

2 de abril de 2008

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 387, inciso segundo, del CPP, en relación a un juicio sustanciado ante un TOP de la ciudad de Arica.
El requirente expone que en un primer juicio oral se dictó sentencia absolutoria en contra de un acusado, y que ésta, junto al juicio fue anulada luego de acogerse un recurso de nulidad; que la audiencia del segundo juicio oral está en desarrollo; y que la sentencia definitiva que en él se dicte no podría ser recurrida si nuevamente se absuelve al acusado, por lo que pide declarar inaplicable la norma impugnada “antes de que se dicte el fallo” pues niega el derecho a “recurrir de nulidad si el resultado es agraviante a sus derechos”.
Estima que la aplicación de la norma impugnada en la gestión pendiente producirá efectos contrarios a lo dispuesto en los artículos 5º, 6º, 7º, 19, Nºs. 2º y 3º, incisos 2º, 3º, 5º y 6º, y 76, inciso 1º, de la Constitución.
El TC resolvió que el requerimiento no cumplía con el presupuesto constitucional de que “la impugnación esté fundada razonablemente”.
Tuvo presente que si se declarara “la inaplicabilidad de la norma objetada, el querellado absuelto en un primer juicio oral, enfrentado a una sentencia condenatoria en un segundo juicio oral quedaría privado de la posibilidad de impugnar la sentencia condenatoria por la vía del recurso de nulidad, pues la procedencia del mismo a favor de dicha parte, para el evento aludido, está establecida precisamente en la norma impugnada y sin la misma no puede subsistir”.
También razonó que si la inaplicabilidad se declara, el requirente, en el “caso de que la sentencia del segundo juicio oral fuere nuevamente absolutoria, podría seguir recurriendo de nulidad indefinidamente”, hipótesis que vulnera el derecho a obtener una sentencia inamovible desconociendo el efecto de cosa juzgada, y que una disposición como la impugnada resulta acorde con los fines de certeza jurídica propios del sistema procesal penal.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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