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Señala que los delitos de que trata esa ley se sancionarán como consumados desde que haya principio de ejecución.

TC no admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna la ley de drogas.

La acción de inaplicabilidad se interpone en relación a un proceso seguido ante un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) en el que se dictó sentencia condenatoria en contra del requirente.

19 de junio de 2008

Esta sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y el artículo 18, cuya declaración de inaplicabilidad se solicita, dispone que los delitos de que trata esa ley se sancionarán como consumados desde que haya principio de ejecución.
La acción de inaplicabilidad se interpone en relación a un proceso seguido ante un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) en el que se dictó sentencia condenatoria en contra del requirente.
La Primera Sala del Tribunal (Ministros Cea, Fernández Baeza, Peña y Fernández Fredes) dispuso que el actor debía acompañar una certificación en la que constara el estado actual de tramitación de la causa en que incide la acción deducida y, además, que el abogado patrocinante debía fijar domicilio dentro del radio urbano de Santiago.
Luego de constatar que la sentencia dictada en la causa sustanciada ante TOP se encontraba ejecutoriada, y que en ella se había dado cumplimiento además a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en cuanto a exigir la ejecución de la sentencia penal, el TC resolvió que no existía ya una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial en la cual pudiera recibir aplicación el precepto legal impugnado, por lo que al no cumplir la acción con uno de los requisitos establecidos por el ordenamiento constitucional para darle curso fue declarada ella inadmisible.

Vea texto íntegro de la  sentencia.

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