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Reitera precedentes.

TC no acogió a trámite acción de inaplicabilidad por no acreditarse la existencia de una gestión pendiente. Además, impugnación no se dirige en contra de un precepto legal.

La acción no fue acogida a trámite al verificar el TC que la gestión en la cual incide el requerimiento se encuentra afinada por haberse dictado en ella sentencia definitiva ejecutoriada y no existir ya una gestión pendiente.

3 de abril de 2009

Se formuló acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad invocando el artículo 93 N°s. 2 y 6 de la Constitución, en una causa sobre queja disciplinaria deducida en contra de los Ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema, en la que el Pleno del mismo Tribunal desestimó el recurso de queja que se había deducido.
La acción no fue acogida a trámite al verificar el TC que la gestión en la cual incide el requerimiento se encuentra afinada por haberse dictado en ella sentencia definitiva ejecutoriada y no existir ya una gestión pendiente.
Además, como la peticionaria impugnó una “resolución” o “criterio” del Pleno de la Corte Suprema y no un precepto legal, se resolvió que el requerimiento no cumplía con el requisito de dirigirse en contra de un “precepto legal” como lo exige la Constitución, pues la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad no resulta procedente como mecanismo para impugnar resoluciones judiciales.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1349.

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