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Segunda Sala.

TC no acogió a tramitación acción de inaplicabilidad que impugnaba constitucionalidad de norma de la Ley de Menores por no existir una gestión pendiente.

El efecto inconstitucional que se alega se produciría al impedírsele a la requirente impugnar la sentencia de segunda instancia por medio del recurso de casación, lo que infringiría la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.

5 de mayo de 2009

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso primero del artículo 37 de la Ley de Menores, que dispone: “En los juicios de menores sólo serán admisibles los recursos de apelación y de queja, sin perjuicio del recurso de reposición en su caso. El primero de ellos, que se concederá únicamente en el efecto devolutivo, procederá nada más que contra las sentencias definitivas y con respecto a aquellas que, sin tener este carácter, pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.”
El efecto inconstitucional que se alega se produciría al impedírsele a la requirente impugnar la sentencia de segunda instancia por medio del recurso de casación, lo que infringiría la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.
La gestión pendiente invocada es un recurso de casación interpuesto ante la Corte Suprema. Este fue declarado inadmisible y se recurrió de reposición, la que fue desestimada. En contra de esta última resolución se interpuso un nuevo recurso de reposición que también fue denegado.
El requerimiento no fue acogido a tramitación, ya que a la fecha de su interposición la gestión en la que incide no se encontraba pendiente, pues el recurso de casación había sido declarado inadmisible y el único recurso admitido por la ley en contra de dicha resolución había sido interpuesto y rechazado, por lo que una nueva impugnación en contra de esta última resolución no pudo tener la aptitud de revivirla, señala el TC.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1371.

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