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Primera Sala.

TC no acogió a tramitación acción de inaplicabilidad que impugnaba norma que restringe recurso de apelación en procedimientos seguidos ante Juzgados de Policía Local.

El requirente indica que el juicio referido corresponde a varias decenas de denuncias infraccionales y demandas de indemnización de perjuicios que han sido deducidas en contra del Instituto Profesional de Chile S.A. por alumnos de las carreras de Investigación Criminalística y Peritaje Judicial, y también por el Sernac.

14 de mayo de 2009

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 32 de la Ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en relación a una causa sobre supuesta infracción a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores seguida ante un Juzgado de Policía Local de Santiago.
El requirente indica que el juicio referido corresponde a varias decenas de denuncias infraccionales y demandas de indemnización de perjuicios que han sido deducidas en contra del Instituto Profesional de Chile S.A. por alumnos de las carreras de Investigación Criminalística y Peritaje Judicial, y también por el Sernac.
El Tribunal resolvió que el requerimiento no se encuentra fundado razonablemente y, en tal sentido, que no cumple con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento constitucional para darle curso. Ello, porque en el fondo persigue que por efecto de la sentencia que eventualmente emita el TC acogiendo la acción interpuesta, se permita al actor deducir el recurso de apelación en contra de toda clase de resoluciones que dicte el respectivo Juzgado de Policía Local, y una pretensión de esa índole –señala el fallo- resulta ajena a la naturaleza de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad que no tiene por objeto indicarle al juez de la causa pendiente qué norma debe utilizar para resolver un asunto de su competencia, sino que sólo puede generar como consecuencia que ese mismo juez quede inhibido de poder aplicar en la gestión de que conoce una determinada disposición de jerarquía legal, atendido que, de lo contrario, se podría generar un efecto inconstitucional.
La sentencia agrega que no parece razonable la argumentación desarrollada por el requirente, en cuanto a que quedará desprovisto de su derecho de defensa, vulnerándose con ello la garantía reconocida en la Constitución (art. 19, Nº 3, inciso 5º) y en la Convención Americana de Derechos Humanos, por el sólo hecho de que la norma legal impugnada limite la interposición del recurso de apelación a “las sentencias definitivas o (a) aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio”, y que, en aplicación de esa disposición, no se le haya permitido apelar de una resolución por la cual el tribunal a quo rechazó una excepción de caducidad de algunas de las demandas deducidas en su contra y que opuso en el proceso sub lite.

 Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1375.

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