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Segunda sala.

TC no admite a trámite requerimiento que impugna norma del Código Penal que establece agravante de responsabilidad penal.

También porque la normativa impugnada no contiene una presunción de derecho de responsabilidad penal, sino que señala una regla de graduación de sanciones.

15 de diciembre de 2010

El precepto cuya aplicación se impugna contiene una regla específica que incide en la determinación de penas, en tanto dispone que “Son circunstancias agravantes: (…) 15a. Haber sido castigado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena”.
El requirente señala como normas infringidas la garantía de legalidad del juzgamiento y la interdicción de las presunciones de derecho de responsabilidad penal, ambas contenidas en el numeral 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental, en tanto dispone que “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado” y que “La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal”. Invoca además lo dispuesto en el artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución, en relación al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, además del artículo 1° del Código Procesal Penal.
La impugnación no fue admitida a trámite luego de que la Sala designada por el Presidente del TC resolviera que el requerimiento no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producirían el resultado de infracción constitucional que se denuncia, sin perjuicio, además, de que no está razonablemente fundado.
El Tribunal razona que el precepto cuya aplicación se impugna no guarda relación con las disposiciones constitucionales que se estiman infringidas, toda vez que, en atención a su contenido y naturaleza de norma sustantiva sobre determinación de penas, no podría tener la aptitud de infringir la garantía de legalidad del juzgamiento, en tanto reserva de ley específica de asuntos procesales. También porque la normativa impugnada no contiene una presunción de derecho de responsabilidad penal, sino que señala una regla de graduación de sanciones.
La decisión se funda además en que el requerimiento no cumple con la exigencia constitucional de encontrarse “razonablemente fundado” y, en los términos usados por Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que la acción carece de fundamento plausible.
En merito de ello se lo declaró inadmisible y se lo tuvo por no presentado para todos los efectos legales.

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente.

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