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Primera sala.

TC resolvió tener por no presentado requerimiento para todos los efectos legales por no haberse acompañado el certificado exigido.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 350 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, contenido en el Decreto N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 3°, 67 y 169 del Código Sanitario, que incidirían en una causa seguida ante un Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua.La […]

4 de junio de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 350 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, contenido en el Decreto N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 3°, 67 y 169 del Código Sanitario, que incidirían en una causa seguida ante un Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua.
La impugnación no fue admitida a trámite por la Sala designada por el TC, porque el requirente, junto a su presentación, no acompañó el certificado exigido por el artículo 79, inciso segundo, de la Ley N° 17.997. No obstante lo cual, se le otorgó al actor “un plazo de tres días” para subsanar ese defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere “el requerimiento se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales”.
Después de verificar que no se acompañó el certificado omitido, el TC hizo efectivo el referido apercibimiento legal y tuvo por no presentado el requerimiento.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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* TC no admitió a trámite acción de inaplicabilidad que impugna norma contenida en el Reglamento Sanitario…

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