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Segunda sala.

TC no admitió a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley del Tránsito referida a la suspensión de la licencia de conducir por acumulación de infracciones.

La segunda sala del TC no admitió a trámite el requerimiento, por cuanto del examen de la acción constitucional interpuesta se desprende que ella no satisface las exigencias previstas en el artículo 80 de la LOCTC.

25 de agosto de 2011

La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 207 letra b) de la Ley Nº 18.290 del Tránsito.
Las gestión pendiente invocada incide en un proceso sobre acumulación de infracciones a la Ley de Tránsito seguido ante el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea.
La actora sostiene que los preceptos legales cuestionados vulneran la garantía constitucional del debido proceso, en particular el principio de non bis in idem, vinculado a la prohibición de ser juzgado y sancionado dos veces por un mismo hecho, por cuanto ya había sido sancionada con la suspensión de su licencia de conducir por cada una de las infracciones cuya acumulación motivó el nuevo procedimiento.
La segunda sala del TC no admitió a trámite el requerimiento, por cuanto del examen de la acción constitucional interpuesta se desprende que ella no satisface las exigencias previstas en el artículo 80 de la LOCTC.
En efecto, prosigue la Magistratura Constitucional, no se señala claramente cuál es la preceptiva impugnada, en la medida que en autos se formula una solicitud de inaplicabilidad del artículo 14, número 7°, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, del artículo 207, letra b), de la Ley No 18.290 y de los artículos 39 y 40 de la Ley N° 18.297, que corresponde a la Ley Orgánica de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile. En este sentido, la parte requirente señala como petición concreta que "se  sirva acoger el presente recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, declarando en definitiva, que los  artículos 207 letra b) de la ley N° 18.290 y 39 y 40 de la ley 18.297 (…) resulta contrario y vulnera lo dispuesto en el articulo 19 numero 3 de la Constitución Política de la Republica."
Por lo anterior, se colige que no se indica claramente cuál es la preceptiva legal cuya inaplicabilidad se solicita, de lo cual deriva que no se explicita tampoco el modo en que se produce la infracción a la Carta Fundamental, motivos por los cuales el libelo no puede ser acogido a trámite, ya que, a su vez, la parte requirente no ha acompañado los antecedentes relativos a las condenas por infracciones de tránsito que motivan el proceso invocado como gestión pendiente.
Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó a la requirente un plazo de tres días para subsanar el defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace la acción se tendrá por no presentada para todos los efectos legales.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente en causa Rol N° 2044.

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