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En votación dividida.

CS revocó sentencia de la Corte de Santiago que acogió acción de protección contra la inclusión en DICOM de deuda de estudiante universitario.

Se dedujo acción de protección en contra de la Universidad de Chile por cuanto ésta se negó a requerir la eliminación de los protestos de pagarés de la recurrente, incorporados en Dicom. El actor estima que tal actuar es ilegal, por cuanto infringe lo dispuesto en la Ley N°19.628 sobre Protección de Datos Personales, y […]

21 de octubre de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de la Universidad de Chile por cuanto ésta se negó a requerir la eliminación de los protestos de pagarés de la recurrente, incorporados en Dicom. El actor estima que tal actuar es ilegal, por cuanto infringe lo dispuesto en la Ley N°19.628 sobre Protección de Datos Personales, y vulnera su derecho a la honra y su derecho de propiedad.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.

En su fallo, el máximo Tribunal razona que, a pesar de haber suscrito la recurrente un compromiso de pago con el Fondo de Crédito Solidario, “expresamente se convino que el compromiso de pago no constituye novación, lo cual importa concluir que no ha operado ningún modo de extinguir las obligaciones cuyo pago fue garantizado por los pagarés protestados, de lo que se sigue asimismo que los datos incorporados en Dicom S.A. no han perdido vigencia”. En consecuencia, la actuación de la Universidad no fue ni ilegal ni arbitraria, por cuanto la Ley N°19.628 exige la eliminación del registro de Dicom sólo en caso de que la deuda haya sido pagada o se haya extinguido por algún otro modo, lo cual no ha sido el caso.

Los Ministros Carreño y Brito fueron del parecer de confirmar el fallo apelado, al estimar que “la subsistencia de los protestos de los pagarés suscritos por el actor en el banco de datos de Dicom S.A. constituye actualmente un dato caduco”, por cuanto el compromiso de pago firmado por deudor y acreedor altera las circunstancias en que fuera consignado este dato. Lo anterior redunda en que no hay morosidad del actor para con su acreedor, por lo cual el actuar del recurrido no encuentra respaldo legal. Ni aún en caso de haberse pactado en el compromiso de deuda podría ser darse revestimiento legal a la actuación; ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del precitado cuerpo legal, que dispone: “El derecho de las personas a la información, modificación, cancelación o bloqueo de sus datos personales no puede ser limitado por medio de ningún acto o convención”, por lo que se conculca el derecho a la honra del recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.

 

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